DISCURSO POR EL NONAGÉSIMO PRIMER ANIVERSARIO DE ADOFAIP
Crl. Marcos Vásquez Naranjo. Vocal ADOFAIP
Sr. C. de F. MGP Brinder LLANOS GÓMEZ Presidente del Consejo Directivo de ADOFAIP.
Señores miembros del Consejo Directivo de ADOFAIP.
Señores Asociados.
Al cumplirse el nonagésimo primer aniversario de la Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (ADOFAIP) deseo expresar a los señores asociados Oficiales de las FFAA y PNP familiares y asociados que se encuentran en todos los rincones del país, Directivos y asociados de asociaciones amigas, nuestro sincero y cordial agradecimiento por acompañarnos en esta ceremonia, en la cual por razones que conocemos, por este medio celebramos la fundación de nuestra distinguida y apreciada Asociación.
En tan significativo acontecimiento, en primer lugar, es conveniente resaltar la iniciativa de nuestros beneméritos directivos y asociados fundadores, quienes el 27 de junio de 1931, reunidos en el entonces local de la Sociedad de Tiro del Perú, sito en la calle de la Moneda Nº 790 cercado de Lima, fundaron nuestra Asociación, impulsados por la idea de que los Oficiales en situación de retiro se agremiaran para formar una institución que los agrupe, teniendo como antecedente que el 18 de setiembre de 1928 se había creado la Sociedad Mutualista Militar, para agrupar al
personal de Sres. Oficiales en Actividad.
Es ahí, donde aparece la distinguida figura del Sr Tte. Crl EP César Telémaco LEGRAND VARGAS, quien convoca a los señores Oficiales y fomenta su proyecto, siendo así que un día como hoy 27 de junio de 1931 quedó formada la institución llamándosele “SOCIEDAD DE RETIRADOS DE AUXILIOS MUTUOS DE LOS INSTITUTOS ARMADOS DEL PERU” cuya finalidad era agrupar a los señores Oficiales en situación de retiro y sus viudas, eligiendo a su primer Presidente, el Sr. Crl EP Ricardo SEVILLA PERALTA, marcando un hito institucional que, en el devenir del tiempo, ha sido acrecentado por una serie de hechos históricos que han transcurrido más allá de nuestros sueños y esperanzas.
La Junta Nacional de Gobierno que presidió el Dr. David SAMANEZ OCAMPO reconoció mediante Decreto Supremo del 19 de octubre de 1931 a la institución, que con el tiempo cambió de denominación social, a ADORFAIP y la que es ahora ADOFAIP.
Es desde su fundación hasta nuestros días que la ADOFAIP, viene brindando un Auxilio Mutual a los deudos de los asociados fallecidos y con el Apoyo Económico Reembolsable a los asociados que lo solicitan, pero además también está en permanente lucha para defender los derechos remunerativos y pensionarios que por ley corresponde al personal de las FFAA y PNP.
VIVA LA ADOFAIP
VIVA EL PERÚ
MUCHAS GRACIAS
ADOFAIP
REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO
2018
RESOLUCION Nº 001-2018 ADOFAIP
Visto el Proyecto de Modificación de los Reglamentos del Estatuto de la Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú – ADOFAIP, presentado por los integrantes del Consejo Directivo para su estudio y aprobación:
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú – ADOFAIP, está constituida por Oficiales de todos los grados de las FFAA y PNP, cualquiera sea su Situación Militar. Así como sus familiares directos, otras personas naturales y personas jurídicas afines, que lo soliciten,
Fundada el 27 de Junio de 1931 y reconocida oficialmente por Decreto Supremo del 19 de Octubre de 1931 e inscrita en Asiento A-3 de Fojas 137 del Tomo 15 del Registro de Asociaciones.
Que, por Asamblea General Extraordinaria del 04 de Enero del año 2018 se aprobó la modificación parcial del Estatuto, cuya Acta fue protocolizada por Escritura Pública del 18 de Abril del 2018, otorgada ante el Notario de Lima Luis Vargas Rivas, quedando inscrito en el Registro de Personas Jurídicas en la Partida Nº 03024302, asiento A0037 del 18 Abril 2018.
Que, el Estatuto ADOFAIP se encuentra Reglamentado en: Reglamento General, Reglamento de Asambleas Generales, Reglamento del Proceso Electoral, Reglamento de los Auxilios Mutuales, Reglamento de Apoyo Económico Reembolsable y Reglamento de Filiales y Delegaciones, que se hace necesario adecuarlos a las modificaciones del Estatuto y a la dinámica actual para una mejor administración e impulsar el programa de captación de asociados.
Que, el Art. 39º inciso k. del Estatuto, establece que es función y atribución del Consejo Directivo, aprobar y modificar los Reglamentos del Estatuto.
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 08 del 19 de Abril de 2018.
SE RESUELVE:
Artículo 1° Aprobar la modificación de los Artículos que a continuación se indican:
REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO
Artículos: 3°, 7°, 9°, 10°, 12°, 16°, 19°, 21°, 22°, 27°, 31°, 35°, 40°, 48°, 51°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°, 59°, 60°, 65°, 69°, 70°, 71°, 76°, 77°, 80°, 81°, 100°, 101°, 104°.
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS GENERALES
Artículos: 6°, 8°, 23°, 45°, 54°, 56°.
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL
Artículos: 2°, 4°, 13°, 16°, 17°, 18°, 19°, 22°, 25°, 36°, 37°, 50°, 55°, Anexo 03, Anexo 04, Anexo 05 y Anexo 07.
REGLAMENTO DE LOS AUXILIOS MUTUALES
Artículos: 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 17°, 19°, 26°.
REGLAMENTO DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE (AER)
Artículos: 3°, 7°, 14°.
REGLAMENTO DE FILIALES Y DELEGACIONES
Artículos: 2°, 7°, 8°, 13°, 14°, 16°, 19°, 20°, 21°
FINAL PRIMERA
Cuyo texto debe ser incluido en la impresión correspondiente.
Artículo 2º Los Reglamentos del Estatuto quedan constituidos por: Reglamento General del Estatuto, Reglamento de Asambleas Generales, Reglamento del Proceso Electoral, Reglamento de los Auxilios Mutuales, Reglamento de Apoyo Económico Reembolsable y Reglamento de Filiales y Delegaciones.
Artículo 3º Facúltese a la Gerencia de la ADOFAIP, a realizar la impresión de los Reglamentos del Estatuto de la ADOFAIP, considerando los artículos modificados.
Jesús María, 19 de Abril del 2018
(Fdo)
HERBERT RONALD LOPEZ VALDERRAMA
Coronel EP (R)
Presidente de la ADOFAIP
DNI Nº 09541232
TITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACION Y SUS FINES
Art. 1º La Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú cuyo nombre abreviado es ADOFAIP, está constituida por los Oficiales de todos los grados del Ejército, de la Marina de Guerra, de la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú, que voluntariamente se asocien, cualquiera sea su Situación Militar así como sus familiares directos, otras personas naturales y personas jurídicas a fines, que lo soliciten.
Art. 2° La ADOFAIP fija su domicilio legal en la Av. San Felipe Nº 379, distrito de Jesús María, de la ciudad de Lima. Ningún asociado podrá usar esta dirección como referencia domiciliaria.
Art. 3º La ADOFAIP tiene por finalidad contribuir al bienestar de sus asociados de acuerdo a los principios siguientes:
Art. 4° La Asociación no será garante, ni asumirá la defensa legal de casos particulares.
Art. 5° Los nombres de los asociados fundadores figurarán en una placa especial que será colocada en un lugar preferente del local institucional. Las fotografías de los Past-Presidentes se ubicarán en la Galería de Honor.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 6° A los miembros de la Asociación se les denomina asociados y de acuerdo a lo establecido en el Art 5° del Estatuto se clasifican en:
Oficiales de las FF AA y PNP, familiares directos y personas naturales, que expresen su voluntad de acogerse a esta categoría, aportando solamente la cuota social del momento de su ingreso, no teniendo derecho al beneficio de Auxilio Mutual ni al Apoyo Económico Reembolsable.
Personalidades que se señalan en el Literal “c” del Art. 5º del Estatuto y los que hayan prestado servicios excepcionales a la ADOFAIP, previa aprobación del Consejo Directivo y expedición de la Resolución correspondiente que lo distingue como asociado honorario.
Son asociados(as) hábiles los titulares que se mantienen al día en el pago de sus obligaciones y aquellos que no se encuentran suspendidos en el ejercicio de sus derechos asociativos.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL INGRESO
Art. 7°. – Para ser admitido como asociado de la ADOFAIP, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
ASOCIADOS HONORARIOS:
Dignatarios y Funcionarios públicos:
Que se encuentren ejerciendo los cargos establecidos en el Literal “c” del Art. 5º del Estatuto.
En ambos casos deberán contar con la Resolución del Consejo Directivo de la ADOFAIP, que le otorga derecho de ser asociado honorario.
Art. 8° No podrán ser asociados los siguientes:
Art. 9° No existe pago de Cuota de Ingreso, para la inscripción como asociado de la ADOFAIP. Así mismo, no existe devolución de cuotas aportadas por: renuncia, muerte, o exclusión.
Art. 10° Las solicitudes de ingreso presentadas para ser asociado de la ADOFAIP, serán evaluadas y calificadas por el Comité de Imagen Institucional y Captación de asociados, Comité de Asuntos Sociales y Disciplina, presentando para su aprobación al Consejo Directivo aquellas que cumplan con los requisitos establecidos. El ingreso de los nuevos asociados será publicado en el Boletín de la Asociación.
Art. 11° La incorporación de los nuevos asociados titulares o sociales se realizará en la fecha de aniversario de la ADOFAIP. La incorporación de asociados honorarios se efectuará por acuerdo del Consejo Directivo en ceremonia especial.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 12° Los derechos de los asociados titulares y sociales, se encuentran señalados en el Art. 7º y 8º del Estatuto. Debiéndose establecer lo siguiente:
Art. 13° Los asociados como personas Jurídicas tienen los siguientes derechos:
Art. 14° Las obligaciones de los asociados titulares, se encuentran señaladas en el Art. 9º del Estatuto. Debiéndose establecer lo siguiente:
Art. 15° Las obligaciones de los asociados sociales se encuentran señaladas en el Art. 10º del Estatuto, debiendo además, establecerse lo siguiente:
Art. 16° Las Distinciones Honoríficas (Mención Honrosa, Diploma de Honor, Medalla de Honor o Placa recordatoria) que se otorguen a los asociados por méritos especiales, se difundirán de la manera siguiente:
Art. 17° Las causales de pérdida de la condición de asociado están señaladas en el Art. 13º del Estatuto, con las consideraciones adicionales siguientes:
Art. 18° Se consideran como faltas las siguientes:
Art. 19° Las faltas serán investigadas por el Comité de Asuntos Sociales y Disciplina a pedido del Consejo Directivo, el que después de recibir el informe adopta las acciones que los casos ameriten. El investigado deberá presentar su descargo en un plazo de cinco (5) días útiles a los Comités respectivos.
Art. 20° El asociado que no esté conforme con la medida adoptada, solicitará una reconsideración al Consejo Directivo y en último caso podrá apelar a la Asamblea General.
Art. 21° Las sanciones para los asociados, que no cumplan con el Estatuto y sus Reglamentos, se encuentran especificadas en el Art. 14º del Estatuto; con las consideraciones adicionales siguientes:
Art. 22° Cuando la gravedad de una falta cometida por un asociado lo amerite, por Acuerdo del Consejo Directivo, éste será denunciado ante la instancia del Poder Judicial y/o al Ministerio Público, según corresponda.
TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 23° El patrimonio de la ADOFAIP está constituido por los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y otros activos que sean de libre disponibilidad de la Asociación.
Los bienes muebles e inmuebles inscribibles serán registrados en la SUNARP.
Art. 24° Los bienes muebles deben ser registrados en el Libro de Inventarios de la Asociación, donde se detallarán sus características, precios y otros, de acuerdo a normas establecidas.
Art. 25° Los bienes muebles pasados a disposición final deberán hacerse de conocimiento a los asociados, a través del Boletín Informativo.
Art. 26° El uso de los bienes inmuebles para su arrendamiento, debe ser motivo de acuerdo del Consejo Directivo. Para la venta, debe ser aprobado por la Asamblea General.
Art. 27° Los Recursos Financieros se encuentran establecidos en el Art. 17º y 18º del Estatuto y serán distribuidos de la siguiente manera:
Este fondo constituye el presupuesto de ingresos de la ADOFAIP.
Art. 28° El Consejo Directivo aprueba las inversiones y colocaciones bancarias de la ADOFAIP propuestas por el Gerente, previo estudio de factibilidad por el Asesor Financiero, teniendo en cuenta los factores de seguridad, mayor rentabilidad y fácil recuperación.
Art. 29° Los recursos financieros se depositan en no menos de dos Instituciones sólidas del sistema financiero a nombre de la ADOFAIP, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo precedente.
Art. 30° La ADOFAIP, para cumplir su finalidad y cubrir sus gastos de funcionamiento, a través de la Gerencia, formula y ejecuta anualmente un Plan de Metas y Presupuesto que es aprobado inicialmente por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento para su aprobación final en Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre de cada año.
Art. 31° La Supervisión y Control de los Bienes Patrimoniales, debidamente inventariados, valorizados y contabilizados serán de responsabilidad del Consejo Directivo, independientemente de la responsabilidad directa que corresponde al Órgano Ejecutivo, representado por el Gerente. Todas las acciones de supervisión y control del Patrimonio de la ADOFAIP, estarán a cargo del Fiscal.
Art. 32° Los Bienes Patrimoniales (muebles, inmuebles y otros activos) constituyen parte del Fondo de Reserva de la Asociación.
Art. 33° Todos los Bienes Patrimoniales deben figurar en el Activo Fijo, Libro Mayor e Inventarios y Balances de la Asociación.
Los recursos financieros se depositarán y se llevarán en tres cuentas bancarias separadas: del Auxilio Mutual, de Apoyo Económico Reembolsable y del Fondo Operativo, las cuáles serán accionadas por dos titulares y un suplente.
Art. 34° Los títulos valores deben estar en custodia del Gerente, su administración es responsabilidad del Consejo Directivo.
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 35º.- La Asociación tiene la estructura siguiente:
(1) La Asamblea General
(2) El Consejo Directivo
(1) Consejo Consultivo.
(2) Asesoría Jurídica.
(3) Comités.
La Gerencia
Órganos Descentralizados:
Filiales y Delegaciones
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 36° La Asamblea General es el órgano supremo de la ADOFAIP y está integrada por los asociados titulares hábiles que asisten así como los representados, todos en uso pleno de sus derechos, quienes participan con voz y voto a excepción de los asociados sociales. Sus Acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los asociados y órganos de la Asociación.
Art. 37° El Reglamento de Asamblea General establece los procedimientos correspondientes en los artículos del 22º al 34º del Estatuto.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 38° El Consejo Directivo es un órgano colegiado cuya responsabilidad principal es dirigir y controlar las actividades de la ADOFAIP que la orienten hacia su finalidad a través de sus objetivos. Dicho Consejo debe ser inscrito en la Oficina Registral de Lima y Callao.
Art. 39° Para ser considerado miembro del Consejo Directivo se requiere:
Art. 40° El Consejo Directivo está integrado por ocho (8) miembros, los cuales serán asociados titulares, quienes desempeñarán los cargos siguientes:
La designación del cargo de los Vocales y Fiscal, se encuentran estipulados en el Art 36º del Estatuto. El Fiscal pertenecerá a un Instituto diferente al del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo.
Art. 41° El mandato del Consejo Directivo así como sus funciones y atribuciones se encuentran estipulados en los Art. 37º y 39º del Estatuto.
Art. 42° El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria dos (2) veces al mes, regulando su propio funcionamiento dentro de las disposiciones que señala el Estatuto, para conocer la marcha administrativa de la ADOFAIP, adoptar las disposiciones de su competencia y resolver los asuntos cuya importancia requieran su autorización.
El quórum para las sesiones del Consejo Directivo está constituido por el Presidente o Vicepresidente más cuatro (04) de sus miembros.
Art. 43° En las sesiones los miembros del Consejo Directivo tienen voz y voto. Las votaciones son personales; pudiendo cualquiera de sus miembros fundamentar su voto discrepante y pedir que conste en acta. Las votaciones podrán ser secretas, si así lo acuerda el Consejo Directivo.
Art. 44° La vacancia de los miembros del Consejo Directivo, se realizará
La propuesta de reemplazo es presentada por el Presidente al Consejo Directivo y una vez aprobada será puesta a consideración de la Asamblea General para la decisión final.
Art. 45° El Presidente con aprobación del Consejo Directivo, puede reconstituir las funciones de sus miembros de acuerdo con las necesidades de la Asociación y con las aptitudes particulares de sus integrantes.
Art. 46° Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos; en caso de igualdad, el Presidente tendrá voto dirimente. Todo acuerdo se cumple después de aprobada el acta de la sesión, salvo que el mismo se haya adoptado con dispensa de trámite. La reconsideración de un acuerdo procede siempre que sea aprobado por la mitad más uno de los Directivos asistentes a la sesión siguiente.
Art. 47° El desarrollo de las sesiones tiene el orden siguiente:
DEL PRESIDENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 48° El Presidente del Consejo Directivo, lo es también de la Asociación. Además de las funciones y atribuciones señaladas en el Art. 44º del Estatuto, debe cumplir con:
Art. 49° El Presidente sólo puede autorizar los egresos que estén previstos en el presupuesto, los que se generen como consecuencia de dispositivos legales y los que apruebe el Consejo Directivo.
Art. 50° En caso de enfermedad o impedimento justificado del Presidente, es reemplazado en sus funciones y atribuciones por el Vicepresidente.
Art. 51° Las funciones y atribuciones del Vicepresidente se encuentran señaladas en el Art. 45° del Estatuto.
La función prevista en el Inc.”g” puede ser delegada a otro integrante del Consejo Directivo.
Art. 52° Las funciones y atribuciones del Secretario se encuentran señaladas en el Art. 46° del Estatuto, además debe cumplir con:
Art. 53° Los Vocales del Consejo Directivo son:
Los mismos que serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
Art. 54° Las funciones de los Vocales y del Fiscal se encuentran estipuladas en el Art. 47º del Estatuto.
Art. 55° FUNCIONES DEL VOCAL DE AUXILIO MUTUAL
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
Art. 56° FUNCIONES DEL VOCAL DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
Art. 57° FUNCIONES DEL VOCAL DE IMAGEN INSTITUCINAL Y CAPTACION DE ASOCIADOS
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
Art. 58° FUNCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS SOCIALES Y DISCIPLINA
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
Art. 59° FUNCIONES DEL FISCAL
Además de las indicadas en el Art 47°. “h”. del Estatuto las siguientes:
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CONSEJO CONSULTIVO
Art. 60° El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento cuyas funciones se encuentran señaladas en el Art. 55º del Estatuto.
Art. 61° El Consejo Consultivo estará integrado de acuerdo al Art. 55º del Estatuto.
ASESORÍA JURIDICA
Art. 62° La Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento, que estará a cargo por un Abogado Colegiado, cuyas funciones se encuentran señaladas en el Art. 56º del Estatuto.
Art. 63° El Asesor Legal participará en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, siendo su participación de carácter de recomendación u opinión legal.
LOS COMITÉS
Art. 64° Los comités señalados en el Art. 57º del Estatuto, estarán integrados de la siguiente manera:
Art. 65° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE AUXILIO MUTUAL
Art. 66° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE
Art. 67° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y CAPTACION DE ASOCIADOS
Art. 68° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE ASUNTOS SOCIALES Y DISCIPLINA
Art. 69° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO
Los Comités formularán cada fin de año un informe de sus actividades realizadas a fin de ser consolidadas en la Memoria Anual de la Asociación.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE EJECUCION
LA GERENCIA
Art. 70° La Gerencia es el órgano encargado de la ejecución administrativa de la ADOFAIP, está a cargo de un Gerente que depende directamente del Presidente del Consejo Directivo, su designación, responsabilidades y atribuciones se encuentran señaladas en los Art. del 59º al 63º del Estatuto.
La organización y funciones de la Gerencia se establecen en su MOF, el cual será aprobado por el Consejo Directivo.
Art. 71° El Gerente es el representante legal de la ADOFAIP con las facultades contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Su mandato debe ser inscrito en la Oficina Registral de Lima y Callao.
Art. 72° El Gerente tiene además las funciones siguientes:
DEL PLAN DE METAS
Art. 73° El Plan de Metas se apoya en el diagnóstico de situación de la Asociación, sobre la base que establecen los objetivos, las políticas y las estrategias que orientan las acciones a realizar en el nuevo ejercicio.
Art. 74° El Gerente en coordinación con el Vocal de Imagen Institucional y Captación de Asociados, formula anualmente el Plan de Metas de la Asociación, el cual es presentado al Consejo Directivo en el mes de Diciembre de cada año, para luego de su aprobación, ser puesto en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria. En el segundo año de ejercicio del Consejo Directivo el Plan de metas es elaborado por el Consejo Directivo electo.
DEL PRESUPUESTO
Art. 75° La ADOFAIP, para cumplir su finalidad y cubrir sus gastos de funcionamiento a través de la Gerencia formula anualmente un Presupuesto, el mismo que es aprobado inicialmente por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento para su aprobación final por la Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre de cada año. Dicho Presupuesto comprende Funcionamiento Administrativo, Fondo Mutual, Fondo de Apoyo Económico Reembolsable, encargándose a la Gerencia de su ejecución. En el segundo año de función del Consejo Directivo el presupuesto será elaborado por el Consejo Directivo electo en coordinación con el Consejo Directivo saliente.
Art. 76° Los reajustes del Presupuesto que se requieran serán propuestos y sustentados por la Gerencia y aprobados por el Consejo Directivo en función.
Art. 77° En caso de déficit al cierre del Ejercicio Presupuestario del Fondo Mutual, podrá recurrirse excepcionalmente al Fondo de Reserva, previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS
FILIALES Y DELEGACIONES
Art. 78° Las Filiales y Delegaciones constituyen los órganos descentralizados de la ADOFAIP, cuya constitución y relaciones se establecen en los Art. 64º al 66º del Estatuto y el Reglamento de Filiales y Delegaciones.
Art. 79º Las Filiales y Delegaciones deberán organizarse de la siguiente manera:
Un (1) representante reconocido por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
b.– Delegaciones:
Un (1) representante reconocido por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
Art. 80º Los asociados de la ADOFAIP residentes en el país, fuera de la capital o en el extranjero que se reúnan en el número establecido en el Art. 64º del Estatuto, podrán solicitar al Consejo Directivo de la ADOFAIP la creación de una Filial o Delegación.
Art. 81° Los procedimientos para la aprobación de la conformación y reconocimiento de las Filiales y Delegaciones son los siguientes:
Art. 82° Las Filiales y Delegaciones para su buen funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente:
Art. 83° La Sede Central remitirá mensualmente a los organismos descentralizados, previa recepción de la Rendición de Cuenta de cada mes, el importe del 100% de la cuota social de sus asociados aportantes.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ECONOMICO Y BENEFICIOS
CAPITULO I
DE LAS APORTACIONES
Art. 84° Las aportaciones que se realizan a la ADOFAIP se encuentran señaladas en los Art. 67º al 71º del Estatuto.
Además se debe tener presente que las Filiales y Delegaciones que efectúen cobranzas por aportaciones directas de sus asociados, deberán depositarlas en la cuenta de la ADOFAIP en un plazo no mayor de tres (03) días calendario útiles.
CAPITULO II
DE LOS AUXILIOS MUTUALES
Art. 85° Los Auxilios Mutuales se encuentran establecidos en los Art. 72º al 79º del Estatuto, y se otorgan por fallecimiento.
Son de libre disposición del asociado y no constituyen herencia. El Reglamento de los Auxilios Mutuales contiene los procedimientos correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS APOYOS ECONÓMICOS REEMBOLSABLES
Art.86º Los Apoyos Económicos Reembolsables se otorgarán de acuerdo a lo establecido en los Art. 80º y 81º del Estatuto y lo que establezca el Reglamento de Apoyo Económico Reembolsable.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS
Art. 87° El servicio del uso del local para reuniones de carácter social o cultural, será autorizado por la Presidencia y Gerencia, previa gestión de los asociados.
El Gerente establece los costos que irrogue para el asociado el uso del local de acuerdo a las escalas establecidas.
Art. 88° El Servicio de Biblioteca y Sala de lectura es permanente para todos los asociados, durante las horas de oficina.
Art. 89° El Servicio de Asesoría Jurídica, se proporcionará a solicitud de los asociados, de acuerdo al Art. 56 ° del Estatuto.
Art. 90° Los servicios de comedor (principal, verano, campestre y privado) y de bar son permanentes para los asociados, en los días y horarios establecidos.
Art. 91° los servicios de viajes y turismo se realizan a través de una Empresa Comercial que permite al asociado encontrar un servicio integral, acorde con la situación económica de la familia Militar y Policial.
Art. 92° Los servicios tales como: consulta médica, dental y podológica, así como peluquería y otros, se realizarán de conformidad a los horarios establecidos y a precios económicos, beneficiando al asociado.
Art. 93° Los contratos de concesión para todos los servicios, se realizarán anualmente; allí se establecerán las mejores condiciones para beneficio de los asociados, los que serán aprobados por el Consejo Directivo.
CAPITULO V
DE LOS SIMBOLOS Y DISTINCIONES HONORIFICAS
Art. 94° Los símbolos y distinciones honoríficas son las siguientes:
Art. 95° El Estandarte: Es el símbolo Nacional con la inscripción del nombre completo de la Asociación, ubicado simétricamente debajo del Escudo. Será colocado en una asta, la que deberá descansar en una base. Será ubicado en lugar preferente en las Ceremonias o Asambleas Generales. En Ceremonias Cívico-Patrióticas en las que participe la Asociación, será llevado por el abanderado utilizando el porta estandarte.
En la sede de la Asociación permanecerá en la Sala de Banderas, conjuntamente con los Estandartes de las Instituciones de la Fuerza Armada y de la PNP.
Art. 96° El Gallardete: Es de color blanco de forma triangular, que lleva en la parte superior más ancha la insignia de la Asociación y en el otro vértice la sigla ADOFAIP. Podrá ser colocado como pendón.
Art. 97° El Solapero Institucional: Es una presea metálica de color dorado, de forma circular de dos centímetros de diámetro; tiene dibujado el emblema de la ADOFAIP (en la parte externa un Sol Radiante en cuya interior obra un círculo concéntrico con el Escudo Nacional y otro círculo con el nombre de la Asociación). Deberá ser usado en la solapa izquierda del saco, siendo su uso obligatorio en los actos oficiales de la Asociación; en los demás casos es potestativo.
Art. 98° La Medalla de Honor: Es una presea metálica de forma circular en la que se encuentra grabada la insignia institucional, en el reverso se inscribirá la denominación que corresponda. Será otorgada en los casos siguientes:
El Canciller de la Medalla de Honor de la ADOFAIP es el Presidente del Consejo Directivo.
En todos los casos, excepto en el “a”, para concederlo será necesario el acuerdo unánime del Consejo Directivo.
Art. 99° La Placa Recordatoria: Está constituida por la insignia de la Asociación colocada sobre una base; en la parte inferior de la insignia llevará una lámina donde se grabará el nombre de la persona o institución a la que se le otorgará.
La Placa será concedida a los asociados, personalidades o Instituciones en las situaciones siguientes:
Art. 100° La Mención Honrosa: Es una distinción honorífica que se otorgará en forma de pergamino a los asociados en mérito a servicios excepcionales a favor de la Asociación; la que debe ser entregada con Resolución de la ADOFAIP en ceremonia especial, por el Consejo Directivo.
Art. 101° El Diploma de Honor: Es una distinción honorífica que se otorgará a los asociados y no asociados, en mérito a los servicios logrados a favor de la Asociación.
En todos los casos el Consejo Directivo debe aprobar el otorgamiento de esta distinción.
CAPITULO VI
DE LAS PUBLICACIONES
Art. 102° Las publicaciones que formula la ADOFAIP se encuentran señaladas en el Art. 84º del Estatuto:
TITULO SEXTO
DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 103° El proceso electoral se realizará de acuerdo lo establecido en los Art. 85º al 97º del Estatuto y los procedimientos que establezca el Reglamento de dicho proceso.
TITULO SEPTIMO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 104° La disolución y liquidación de la ADOFAIP se encuentran señaladas en el Art. 98º y 99º del Estatuto y lo establecido en el Art. 29º del mismo.
Art. 105° Si la ADOFAIP se disolviera y liquidara, sus bienes pasarán a una Institución o Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que persigan fines similares, designados en la misma Asamblea General.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Las disposiciones del presente Reglamento, quedan bajo la supervisión del Consejo Directivo.
SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo.
A D O F A I P
REGLAMENTO DE
ASAMBLEAS GENERALES
2018
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS GENERALES
ÍNDICE
– Verificación del Quórum
– Apertura de la Sesión
– Lectura de Convocatoria y Agenda
– Lectura del Acta Anterior
– Lectura del Despacho
– Informes
– Pedidos
– Orden del Día
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS GENERALES
REFERENCIA: Título Cuarto Capítulo II del Estatuto Arts. 22º al 34º y Art 36º y 37º del Reglamento General del Estatuto de la ADOFAIP.
(De los Órganos de Dirección)
Art. 1º El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los procedimientos para la dirección y desarrollo de las Asambleas Generales, sobre la base del Estatuto de la ADOFAIP, su Reglamento y disposiciones del Código Civil.
Art. 2º La Asamblea General es el órgano supremo de la ADOFAIP y está integrado por los asociados hábiles y representados, todos en uso pleno de sus derechos, quienes participan con voz y voto.
Sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los asociados y órganos de la Asociación. Los asociados sociales no tienen derecho a voz y voto.
Art. 3º Las sanciones estatuidas como Exclusión y Revocatoria son de competencia exclusiva de la Asamblea General, previo proceso de investigación y aprobación por el Consejo Directivo.
Art. 4º Las atribuciones de la Asamblea General se encuentran establecidas en el Art. 25º del Estatuto.
Art. 5º Las Asambleas Generales pueden ser:
Art. 6º Las Asambleas Generales Ordinarias son convocadas durante la vigencia del Consejo Directivo:
Art. 7º Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas en cualquier circunstancia, para resolver asuntos de interés específico para la Asociación, contenidos en la Agenda correspondiente.
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 8º Son atribuciones de la Asamblea General.
Art. 9º Las Asambleas Generales son convocadas:
Art. 10º La convocatoria a la Asamblea General, se hará conocer con no menos de ocho (8) días de anticipación, mediante publicación por esquela, boletín informativo u otro medio de difusión, por una sola vez; indicándose la fecha, día, hora, lugar y la Agenda correspondiente. Esta convocatoria tendrá dos (02) citaciones con diferencia de una hora entre la primera y la segunda.
En la primera se requerirá la asistencia de más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles, para dar inicio y validar la reunión de la Asamblea. En la segunda hora de convocatoria, bastará con la presencia de los asociados asistentes.
Los asociados que por alguna circunstancia no se encuentren hábiles, no ingresarán al recinto de la Asamblea; pero están facultados para ser habilitados hasta el día de la Asamblea.
Art. 11º Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Art. 12º Los asociados, en pleno uso de sus derechos y en una cantidad no menor de la décima parte del total, están facultados a solicitar la Convocatoria a Sesión de la Asamblea General Extraordinaria.
Art 13º Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otro asociado que esté autorizado mediante carta simple, hasta por un máximo de treinta (30) asociados hábiles para:
Art. 14º La carta simple se presentará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para la verificación correspondiente. Deberá contener la siguiente información:
Art.15º Los asociados asistentes a la Asamblea, se identificarán ante los registradores organizados por Instituciones, procediendo a anotar en el Padrón de Asistencia, su grado, situación, apellidos y nombres, número del documento de identidad y firma. El Gerente es el responsable del Registro de asistencia.
7. DE LA INSTALACIÓN
Art. 16º La Asamblea General es instalada y conducida por el Presidente del Consejo Directivo, quién debe estar acompañado, por lo menos, del Cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes. En ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente.
Art. 17º Las Sesiones de la Asamblea General tendrán la siguiente secuencia u orden:
SECUENCIA U ORDEN
Art. 18º El Secretario es el encargado de informar al Presidente de la Asamblea General, que ha verificado el número de asociados asistentes y que existe el quórum para iniciar la sesión.
Art. 19º Verificado el quórum el Presidente de la Asamblea declarará abierta la Sesión, disponiendo que el Secretario dé lectura a la Convocatoria y Agenda respectiva.
Art. 20º El Secretario dará lectura al Acta de la Sesión de la Asamblea anterior, para que todos los asociados participantes puedan informarse de su contenido; de no haber observaciones al Acta, ésta será aprobada. Cuando exista solicitud de dispensa de trámite, se obviará la lectura del Acta en mención.
Art. 21º La lectura del Despacho se efectúa en el orden siguiente:
Art. 22º A medida que el Secretario vaya informando sobre los documentos arriba señalados, el Presidente le dará el trámite correspondiente y de ser necesario someter a debate para resolución de la Asamblea o pasa a la Orden del Día, a solicitud de algún asociado.
DE LOS INFORMES O DESARROLLO DE LA AGENDA
Art.23: El Presidente y los miembros del Consejo Directivo, así como el Gerente y demás componentes de los órganos de la ADOFAIP, informarán sobre los asuntos relacionados con sus funciones o encargos recibidos, particularmente los referidos a los puntos de la Agenda establecida.
Art. 24º Los Estados Financieros del año anterior, el Plan de Metas y Presupuesto del año en curso, serán sometidos a consideración de la Asamblea General para su aprobación. La Memoria Anual sólo tiene carácter informativo.
Art. 25º El Presidente de la Asamblea dirige el desarrollo de cada uno de los aspectos señalados en la Agenda.
Art. 26º El Presidente de la Asamblea deberá tener en cuenta que los Pedidos serán expuestos en forma clara y concreta, considerando que su fundamento debe sustentar el motivo del mismo.
Art. 27º En la estación Orden del Día, se somete a consideración de la Asamblea los asuntos motivo de la Agenda que requieran Acuerdos. El resultado de la votación, constituye un Acuerdo.
Art. 28º Los Acuerdos aprobados por la Asamblea General tienen vigencia a partir de la fecha de la aprobación del Acta, salvo que se hayan adoptado con dispensa del trámite de aprobación de la misma. Los Acuerdos que deban ser inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao tienen vigencia al día siguiente de su inscripción.
DE LAS MOCIONES
Art. 29º Se denomina Moción a la proposición que formulan en la Asamblea, uno ó más asociados, en forma verbal o escrita. Se distinguen las siguientes:
MOCION DE CUESTION PREVIA
Art. 30º Presentada la Moción de Cuestión Previa, el Presidente de la Asamblea pedirá la sustentación y la someterá al voto, la misma que para ser admitida a debate, requerirá la aprobación por más de la mitad de los concurrentes que conforman el quórum. Las Mociones de Cuestión Previa que sean rechazadas, no podrán ser presentadas nuevamente en la misma Sesión.
Art. 31º La Moción de Cuestión Previa tiene las siguientes características:
Art. 32º Los proponentes son los únicos que pueden solicitar el retiro de su Moción; en este caso, el Presidente da por concluido el debate de dicha propuesta. El debate continuará, si otro asociado hace suya la Moción retirada.
Art. 33º Cuando la Moción haya sido suficientemente debatida, a juicio del Presidente, éste cierra el Debate y pide al Secretario que lea la propuesta, para ser sometida a votación.
MOCION DE CUESTION PREFERENCIAL
Art.34º Las Mociones de Cuestión Preferencial se presentan cuando un asociado sea aludido por otro que esté haciendo uso de la palabra, tiene derecho a solicitar el uso de la misma como una Cuestión Preferencial para hacer los descargos correspondientes. No se requiere votación para su admisión.
MOCION DE ORDEN
Art. 35º Las Mociones de Orden se presentan para adecuar la conducción o desarrollo de la Asamblea al Estatuto y Reglamento. Puede ser presentada por uno o varios asociados en los casos siguientes:
Art. 36º La Moción de Orden no necesita ser fundamentada, ni puede ser debatida. Tan pronto es presentada, se suspende toda discusión; una vez que el proponente fundamenta concretamente su Moción, si le asiste la razón, el Presidente la declarará aceptada.
Art. 37º Aceptada la Moción de Orden, el Presidente de la Asamblea procurará satisfacerla, corrigiendo el error o haciendo retirar las palabras al que la originó.
VOZ Y VOTO
Art. 38º Los miembros del Consejo Directivo y los asociados hábiles participantes tienen derecho a Voz y Voto.
Los asociados sociales no tienen derecho a Voz ni Voto.
Art. 39º Las votaciones en la Asamblea General son personales o por representación, debiendo el Secretario efectuar el cómputo públicamente, comunicando a la Presidencia los resultados obtenidos, con indicación de los votos a favor, en contra y abstenciones.
Art. 40º Los Acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tiene Voto Dirimente.
Art. 41º Antes de cada votación, se determina el quórum con los asociados presentes y representados, dejando constancia en Acta.
Art. 42º La Votación puede ser:
El resultado de la votación puede estar sujeto a verificación, en caso de que lo solicite un asociado asistente.
Art. 43º Un tema en discusión, no podrá ser sometido a votación, mientras no se haya agotado el Debate.
Art. 44º Un asunto, por su extensión y/o importancia, puede ser dividido, pudiéndose debatir y votar por separado.
USO DE LA PALABRA
Art. 45º Los asociados titulares asistentes para hacer uso de la palabra, deberán tener la autorización del Presidente, previa solicitud en voz alta, levantando la mano e identificándose; quién la concederá, observando el orden en que ha sido solicitada; caso contrario no podrá hacerlo.
Art. 46º El Presidente otorga el turno para el uso de la palabra en el orden en que ha sido pedido. Si fuera necesario ordenará al Secretario inscribir un rol de oradores.
Art. 47º Al concedérsele el uso de la palabra, el asociado deberá identificarse, expresándose con corrección, manteniendo la compostura y respetando a los presentes. Sólo podrá intervenir dos (2) veces sobre el mismo tema, no pudiendo tratar otro asunto que no sea el que está en debate. En cada intervención podrá emplear hasta tres (3) minutos.
Art. 48º Está prohibido el diálogo entre los asociados asistentes, cuando un asociado se encuentre haciendo uso de la palabra o en el curso del Debate.
Art. 49º El Presidente de la Asamblea es la única persona que puede interrumpir a un orador, ya sea para hacer una aclaración necesaria o dar información sobre el asunto que se está tratando.
Art. 50º El asociado al hacer uso de la palabra, se dirige al Presidente en forma impersonal y su intervención debe ser moderada, respetuosa y referidas al tema. En caso de cualquier trasgresión, esto es, el empleo de frases incorrectas, el Presidente reconvendrá a éste para que se rectifique, retirando la frase ofensiva o irrespetuosa y en caso de que el asociado persista en su actitud, se suspenderá momentáneamente la Sesión. Reanudada ésta, el Presidente invitará nuevamente al asociado a que retire la frase ofensiva; si éste persistiera en su actitud, la Sesión será suspendida definitivamente, invitando el Presidente a una nueva Sesión en un plazo de siete (7) días calendario. La postura del asociado trasgresor será sometido a orden del Comité de Disciplina.
Art. 51º El Presidente advertirá al asociado, cuando éste se desvíe del tema en debate y le indicará el tiempo que le queda para hacer uso de la palabra.
Art. 52º Si el asociado extiende el tiempo autorizado para el uso de la palabra o se desvía del tema, pese a la advertencia del Presidente, o sin ella, cualquier asociado podrá interrumpirlo presentando una Moción de Orden que debe ser aceptada por la Presidencia, cediendo el turno al siguiente asociado que haya solicitado el uso de la palabra.
Art. 53º El asociado puede solicitar que sus palabras consten integralmente en el Acta, en casos estrictamente necesario.
Art. 54º Al iniciarse la sesión de la Asamblea, después de hacer conocer la Agenda, el Presidente hará leer los Arts. 47º al 53º de este Reglamento.
DURACION DE LA SESIÓN
Art. 55º La duración de la sesión de la Asamblea no podrá ser mayor de ocho (8) horas por día; si vencido este tiempo no se hubiera concluido de tratar los puntos de la Agenda, la Asamblea aprobará el aplazamiento de la misma por una sola vez para el día siguiente, sin necesidad de nueva Convocatoria. Para el caso de los Representados, se consideran como válidos los poderes extendidos para la fecha inicial de la Convocatoria.
DE LAS ACTAS
Art.56° La sesión de la Asamblea se transcribe en el Acta correspondiente, en estricto orden de su desarrollo. En el Acta de cada sesión debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se inició y terminó, los nombres y apellidos del Presidente de la Asamblea, del Secretario o el que haga sus veces, así como los demás miembros del Concejo Directivo, haciendo constar el número de asociados concurrentes.
Art. 57º El Acta comprende una síntesis de todos los informes presentados y el texto completo de los Acuerdos adoptados, con el resultado de las correspondientes votaciones. Adicionalmente se incluyen las mociones individuales, así como el contenido de la propuesta del asociado que lo solicitó durante el debate y cuya inclusión fue aprobada por la Presidencia.
Art. 58º Las Actas pueden ser aprobadas en la misma Asamblea, ante un pedido de dispensa de trámite, debiendo ser suscritas en todo caso por el Presidente, el Secretario y cuatro (4) asociados asistentes de cualquier Instituto designados en la Asamblea. Los Acuerdos que deben ser inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao, tienen vigencia al día siguiente de su inscripción.
Art. 59º Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los Acuerdos que violen las disposiciones legales y las contenidas en el Estatuto y Reglamento General de la ADOFAIP. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del Acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes si hubieran dejado constancia en Acta de su oposición al Acuerdo; por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.
Si el Acuerdo se inscribe en el Registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
Cualquier asociado puede intervenir en el juicio a su costa, para defender la validez del Acuerdo.
La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la Asociación y se tramita como proceso abreviado.
Art.60º Las Actas no deben contener borrones, enmendaduras o interpretaciones, ni deben dejarse espacios en blanco dentro de las frases.
Art. 61º El presente Reglamento de Asambleas Generales, puede ser utilizado como una orientación para las Sesiones del Consejo Directivo de la ADOFAIP.
PRIMERA.- Las disposiciones del presente Reglamento, quedan bajo la supervisión del Consejo Directivo.
SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
A D O F A I P
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL
2018
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO INADAD Y BASE LEGAL
Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización, desarrollo y control del Proceso Electoral de la Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en concordancia con el Estatuto.
Art. 2° Tiene como base legal lo dispuesto por los Arts. 37° y 85° al 97° del Estatuto
CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES Y EL COMITE
Art. 3º Las Elecciones Generales son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación y se realizan en un solo día, en la primera quincena del mes de Octubre del año que corresponda, para que los Consejos Electos asuman sus funciones el 01 de Enero del año siguiente, tal como lo establece el Art. 37º del Estatuto.
Art. 4º El Voto es personal, obligatorio y secreto, para los asociados titulares hábiles, los mismos que tienen derecho de elegir y ser elegidos dentro de los procedimientos que se señalan en el Estatuto y el presente Reglamento, a excepción de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo, que sólo serán ocupados por Oficiales en Situación de Retiro.
Art. 5º Ninguna persona podrá impedir u obstaculizar los actos del proceso electoral.
Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán investigadas y sancionadas de conformidad al Estatuto y Reglamento por los órganos competentes de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar
Art. 6º El Comité Electoral es un órgano autónomo, en el ejercicio de sus funciones; tiene la responsabilidad de organizar, dirigir, conducir y controlar el proceso electoral de la ADOFAIP en sus diferentes etapas, ciñéndose específicamente en las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, hasta la publicación de los resultados y proclamación de la lista ganadora; sus resoluciones finales son inapelables e irrevisables.
Cesa en sus funciones después de la proclamación de la lista ganadora.
Art. 7º El Comité Electoral está integrado por cuatro miembros: Un (1) Presidente y tres (3) Vocales pertenecientes a los Institutos que lo conforman, elegidos en Asamblea General Ordinaria convocada en la primera quincena del mes de Setiembre del año electoral.
Art. 8º El Comité Electoral para el cumplimiento de su cometido será provisto de la partida respectiva, debiendo rendir cuentas documentadas ante el Consejo Directivo de los gastos realizados.ULO IL PADRÓN ELECTORAL
Art. 9º El Padrón Electoral es un listado actualizado por Instituciones a los que pertenecen los asociados TITULARES HABILES.
Art. 10º El Padrón Electoral se organiza por Instituciones y personas naturales, que permite verificar si los votantes están o no habilitados para ejercer su derecho a sufragar y consta de las columnas siguientes:
Anexo 02 (Formato del Padrón Electoral)
Art. 11º Los asociados declarados inhábiles por morosos, podrán ejercer su derecho a voto actualizando su adeudo hasta el día de las elecciones.
Art. 12º Es de responsabilidad de la Gerencia la formulación, impresión y remisión oportuna al Comité Electoral, del Padrón debidamente organizado y actualizado.
CAITULO IV
Art. 13º El Comité Electoral, organiza, dirige, conduce y controla el Proceso Electoral, verifica el escrutinio y proclama al Consejo Directivo que resulte elegido, con lo que da término a su función.
Art. 14º Sus funciones y tareas son las siguientes:
Art. 15º Las resoluciones finales del Comité Electoral son inapelables e irrevisables y produce efecto legal de cosa juzgada.
Art. 16º Son tareas del Comité Electoral:
CAPITULO V
DE LOS CANDIDATOS Y LAS LISTAS
Art. 17º Los Requisitos para ser candidatos a los cargos del Consejo Directivo son:
Art. 18º La lista para el Consejo Directivo la integran:
Presidente
La Presidencia y Vicepresidencia, se rigen por lo establecido en el Art. 37º del Estatuto.
Art. 19º Los miembros del Comité Electoral no podrán postular a ningún cargo en el Consejo Directivo.
Art. 20º Las Listas nominales de Candidatos deben de ser respaldadas por un mínimo del cinco por ciento (5%) de firmas de asociados hábiles al momento del nombramiento del Comité Electoral.
Las firmas que figuren en más de una lista son anuladas.
Los formatos de las Listas que respaldan, al Consejo Directivo, serán entregados en la Oficina de la Gerencia de la ADOFAIP, a partir del 01 de agosto; en el año que se realiza el Proceso Electoral.
Art. 21º Si son dos (02) o más listas que postulan, para ser declarada ganadora una de ellas, se requiere de mayoría de votos, y si hubiese una sola lista, el proceso electoral se lleva a cabo obligatoriamente quedando elegida la lista con los votos obtenidos.
Los asociados que se desempeñan como trabajadores de la Asociación y deseen postular en alguna lista, deberán presentar su renuncia o licencia hasta tres (03) meses antes del inicio de cada Proceso Electoral.
El Proceso Electoral comienza con la elección del Comité Electoral.
Art. 22º La inscripción de las listas, de Candidatos al Consejo Directivo, deberán ser completas e independientes, incluyendo los cargos que postulan en el Consejo y con las adiciones de firmas prescritas en el Art. 93º del Estatuto y Art. 20º del presente Reglamento. Las adhesiones de firmas deberán llevar el número de los documentos de identidad.
Art. 23º La inscripción de listas, se efectuará ante el Comité Electoral, dentro del plazo señalado en el Cronograma.
Art. 24º Las listas de inscritos estarán sujetas a verificación sobre su autenticidad por el Comité Electoral, órgano que puede tachar o habilitar, de acuerdo a los criterios de impedimentos que las listas puedan contener.
Cualquier asociado que constate incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17° del presente Reglamento , en las listas de Candidatos; puede presentar por escrito ante el Comité Electoral una tacha debidamente justificada; el Comité resolverá dentro del plazo que señale el Cronograma del Proceso Electoral.
Art. 25º Para identificar las listas, el Comité Electoral en presencia de los Personeros, procederá a efectuar el sorteo de las mismas, asignando un número arábigo a las listas del Consejo Directivo, y posteriormente hará la publicación y difusión correspondiente.
Art. 26º La tacha o inhabilitación de un miembro de la Lista de Candidatos no descalifica a la misma, siempre y cuando la solución se realice dentro del plazo señalado en el Cronograma del Proceso Electoral.
Art. 27º Constituyen faltas graves que afectan el Proceso Electoral:
CAPITULO VI
DE LA PROPAGANDA
Art. 28º El Comité Electoral efectuará la difusión del proceso eleccionario, pudiendo hacerlo a través de:
Art. 29º La propaganda Electoral es el derecho que tienen todos los Candidatos para promover sus planes de acción y aptitudes al cargo que postulan, debiendo ser alturados.
Art. 30º La propaganda comienza en la fecha de la convocatoria y termina un día antes del sufragio.
Art. 31º La propaganda Electoral, podrá usar los espacios y paneles, cedidos por el Comité Electoral, por ningún motivo podrán utilizarse los bienes y servicios de la Asociación.
CAPITULO VII
DEL ACTO ELECTORAL
Art. 32º Las mesas de sufragio, serán instaladas en el lugar, fecha y hora señalada en el Cronograma del Proceso Electoral, debiendo iniciarse el acto de sufragio a las 09:00 horas hasta las 16:00 horas en que se dará término a la votación.
Si a la hora fijada para el inicio no se presentaran los titulares de la Mesa nombrados, serán reemplazados por los suplentes, dejando constancia en el Acta de Instalación.
Art. 33º El Secretario de cada Mesa de Sufragio recepcionará oportunamente del Comité Electoral, el siguiente material:
Para las Filiales y Delegaciones se les remitirá oportunamente el padrón electoral y material necesario, en función del número de electores, en estricta aplicación del Art. 64° del Estatuto.
Art. 34º Las mesas de sufragio se considerarán instaladas cuando se haya colocado en la Cámara Secreta y en lugar visible las listas de los Candidatos que compiten, para la respectiva orientación de los sufragantes.
Art. 35º El Presidente de la Mesa, firmará en el dorso de cada Cédula de Sufragio.
Art. 36º La votación se realizará en el siguiente orden:
Art. 37º La Cédula de Sufragio es el documento con el que el sufragante expresa en las ánforas su adhesión a determinada lista; no podrá el elector hacer en la cédula pintas o inscripciones distintas al número de su elección, bajo pena de viciar o anular su voto.
Anexo Nº 03: (Cédula de Votación)
CAPITULO VIII
DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO
Art. 38º Finalizando el acto del sufragio se procederá de inmediato al escrutinio que constará de dos fases:
PRIMERA FASE: Escrutinio en la Mesa de Sufragio
SEGUNDA FASE: Escrutinio General por el Comité Electoral.
Art. 39º El Escrutinio en mesa es el conteo inmediato de los votos extraídos, uno por uno del ánfora al término del sufragio en forma ininterrumpida y en acto público. El Escrutinio General lo efectuará el Comité Electoral consolidando las mesas de sufragio.
Art. 40º El Presidente de Mesa contará el número de firmas en el Padrón, para conocer el número de electores votantes y luego procederá a la apertura del ánfora contabilizando las cédulas existentes, ambas deben coincidir; si hubiera más Cédulas que electores, eliminará primeramente la que no cuentan con la firma en el dorso, de persistir diferencia, retirará al azar las Cédulas sobrantes destruyéndolas antes de iniciar el escrutinio.
Art. 41º Durante el escrutinio, los personeros podrán hacer observaciones de los votos que crean disconformes, y los miembros de la Mesa lo resolverán en el acto, debiendo dejar constancia en el Acta respectiva.
Art. 42º Se consideran Votos Nulos o Viciados los siguientes:
Art. 43º Son votos en blanco las Cédulas extraídas del ánfora que no han sido marcadas por el elector.
Art. 44º El Presidente de Mesa abrirá cada una de las cédulas, leyendo en voz alta y clara su contenido, debiendo mostrarlas antes de proceder al conteo.
Art. 45º Concluida la votación a la hora fijada en la convocatoria, el Presidente de Mesa procederá a revisar el Padrón Electoral consignando la expresión “NO VOTÓ”, con el sello respectivo en los espacios en blanco correspondiente a los electores que no concurrieron al Acto de Sufragio y VOTO a los que participaron.
Art. 46º El Acta de Escrutinio debe contener:
Anexo (05)
Art. 47º Terminado el Escrutinio, el Presidente de Mesa, utilizando las medidas de seguridad más adecuadas, remitirá al Presidente del Comité Electoral en un paquete precintado y lacrado el siguiente material electoral:
Las cédulas de sufragio utilizadas y no utilizadas serán destruidas por los miembros de mesa, en presencia de los personeros.
Art. 48º El Escrutinio General lo efectúa el Comité Electoral, en un solo acto, luego de haberse recepcionado el Acta de Escrutinio de cada mesa de sufragio y otros medios electrónicos remitidos por las Filiales y Delegaciones a nivel nacional. Su ejecución será de conformidad al Cronograma del Proceso Electoral. Las resoluciones en este acto se adoptan por mayoría en el Comité Electoral y son irrevisables e inapelables. Los Personeros pueden concurrir con voz pero sin voto.
Art. 49º El Comité Electoral, con el resultado del escrutinio general, formulará la correspondiente Acta considerando:
Art. 50º El Comité Electoral proclamará ganador a la Lista del Consejo Directivo que obtenga la mayoría de votos.
Art. 51º El Comité Electoral es instancia única e inapelable, ratifica o modifica los fallos de las Mesas de Sufragio, mediante decisiones debidamente fundamentadas que constarán en el Acta respectiva.
Art. 52º El Comité Electoral en un plazo de diez (10) días emitirá un informe por escrito al Consejo Directivo respecto al Proceso Electoral, acompañando el Libro de Actas, observaciones, recomendaciones y la documentación utilizada.
Art. 53º Terminado el Escrutinio General el Presidente del Comité Electoral dará lectura a los resultados finales y proclamará a los miembros de la lista ganadora otorgándoles la credencial respectiva, con lo que concluyen las funciones del Comité Electoral.
Art. 54º El Comité Electoral en pleno tiene la obligación de firmar el Acta de la Asamblea General de Elecciones, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo y los aasociados designados por la Asamblea.
Art. 55º No hay reelección inmediata para los cargos del Consejo Directivo.
CAPITULO IX
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Art. 56º Se declaran nulas las elecciones en las mesas electorales en los casos siguientes:
Art. 57º En los casos previstos en el artículo anterior, el Consejo Directivo investigará los hechos que causen la nulidad, previo informe del Comité Electoral, poniendo a consideración de la Asamblea General para la decisión que corresponda.
Art. 58º Declarada la nulidad de las Elecciones por la Asamblea General, ésta señalará nueva fecha de las elecciones.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Los casos no previstos en el presente reglamento, serán absueltos por el Comité Electoral en base a Normas del Estatuto y del Derecho Civil.
SEGUNDA El Consejo Directivo es la única autoridad para modificar el presente Reglamento.
TERCERA Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ANEXO 01
CERTIFICADO DE HABILITACION EN EL PADRON ELECTORAL
ELECCIONES PERIODO …………..
Nº …………
El Señor asociado(a) titular de la ADOFAIP…………………………………….… ……………………….……..…………………………………………………………..
En la fecha ha sido declarado APTO para ejercer su derecho a voto, en el presente Acto de Sufragio.
Jesús María, ………………………………..
……………………………………
GERENTE DE LA ADOFAIP
……………………………………………………
SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL
ANEXO 02
PADRON ELECTORAL DE LA ADOFAIP
ELECCIONES PERIODO ……………………….
| N/O | DNI | GRADO | APELLIDOS Y NOMBRES | OBSERVA
CIONES |
FIRMA | HUELLA DIGIT |
Nota: En el Padrón deben figurar sólo los asociados titulares declarados hábiles hasta el momento de su confección, los asociados que estando hábiles hayan sido omitidos o que sean declarados hábiles el mismo día del acto de sufragio serán anotados por el Comité Electoral o por los miembros de mesa en un formato en blanco del padrón, habilitado por el Comité.
ANEXO 03
(Color blanco)
CEDULA DE SUFRAGIO
ADOFAIP
ELECCIONES GENERALES
Período —————
En el recuadro coloque el
Nº de la Lista de su preferencia
CONSEJO DIRECTIVO
VOTO
LISTA Nº
ANEXO 04
ACTA DE ESCRUTINIO DE LA MESA Nº…………
ELECCIONES PERIODO………………..
En el local de la ADOFAIP, siendo las ………..… del día ………………………., bajo la Presidencia del Señor……………………………………………………… ……………………….………………………………………………, con la asistencia de los Personeros y actuando como Secretario el Señor:……………………. ……………………………………………………… se procedió al escrutinio de la Mesa Nº ……….. con el resultado siguiente:
| CONSEJO DIRECTIVO | |
| Votos por la Lista 1 | |
| Votos por la Lista 2 | |
| Votos por la Lista 3 | |
| Votos nulos (viciados o en blanco) | |
| TOTAL | |
Impugnaciones: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
En fe de lo cual firman la presenta Acta:
…………………………………. …………………………………
Presidente de Mesa Secretario
……………………… …………………. ……………………….
Personero Personero Personero
ANEXO 05
ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL
ELECCIONES PARA EL PERIODO …………………
En el local de ADOFAIP, siendo las ..…. horas del día……………………… bajo la Presidencia del Señor …………………………….………………………………. y con la asistencia de los miembros del Comité Electoral y Personeros, actuando como Secretario del mismo el Señor……………………………………………… y de conformidad con lo previsto en el Título Sexto del Estatuto se llevó a cabo el Escrutinio General para la renovación de cargos del Consejo Directivo, con el resultado siguiente:
| CONSEJO DIRECTIVO | |
| Votos por la Lista 1 | |
| Votos por la Lista 2 | |
| Votos por la Lista 3 | |
| Votos nulos (viciados o en blanco) | |
| TOTAL | |
Comprobado y ratificado el presente resultado, el Comité Electoral proclama como ganadora a la Lista Nº …………… para el Consejo Directivo que Preside el Señor …………………………………… para regir los destinos de la ADOFAIP durante el período …………………………. dando por concluido el Proceso Electoral.
Se firma el Acta por triplicado siendo las ……… horas del día………………………..
En fe de lo cual firman la presenta Acta:
……………………….. ……………………… ……………………
Vocal Vocal Vocal
………………………… …………………………………
PRESIDENTE DEL SECRETARIO DEL
COMITÉ ELECTORAL COMITÉ ELECTORAL
………………………… …..……………… ……………………
Personero Personero Personero
ANEXO 06
RELACION DE ASOCIADOS QUE SE ADHIEREN A LA
LISTA DE CANDIDATOS PARA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ADOFAIP QUE PRESIDE EL SEÑOR
…………………………………………………………………………………
PERIODO ……………….
| Nº | GRADO – INST. | APELLIDOS Y NOMBRES | DNI | FIRMA | HUELLA DIGITAL | |
ANEXO 7 : CRONOGRAMA PARA EL PROCESO ELECTORAL
(El CEL adecuara las fechas al tiempo establecido en el presente anexo)
| Nº | ACTIVIDADES | TIEMPO |
| 1 | Instalación del Comité Electoral | 1er. Día hábil después de su elección. |
| 2 | Formulación de la Directiva para el Proceso Electoral | 2 días hábiles después de la Instalación del Comité Electoral.(2 días) |
| 3 | Formulación y Publicación del Cronograma para el Proceso Electoral | 3er día hábil después de la Instalación del Comité Electoral |
| 4 | Publicación de la Directiva para el Proceso Electoral | 3er día hábil después de la Instalación del Comité Electoral |
| 5 | Solicitud al Consejo Directivo para Convocatoria a Asamblea de Elecciones | 3er día hábil después de la Instalación del Comité Electoral |
| 6 | Recepción y Verificación de Padrones de la Sede Central, Filial y delegaciones. | 3er día hábil después de la Instalación del Comité Electoral |
| 7 | Recepción de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos al Consejo Directivo y Acreditación de Personeros | 4˚, 5˚, 6˚ día hábil después de la Instalación del Comité Electoral (3 días) |
| 8 | Depuración de Lista de Candidatos y Firmas de adherentes | 7mo. día hábil después de la Instalación del Comité Electoral (01 días) |
| 9 | Comunicación a los personeros de las Observaciones a las Listas de candidatos y firmas de adherentes para su absolución | 8vo día hábil después de la Instalación del Comité Electoral (1 día) |
| 10 | Absolución a listas de candidatos y listas de adherentes | 9no día hábil después de Instalación de Comité Electoral (1 día) |
| 11 | Sorteo y Publicación de Listas inscritas | 10˚ día después de la Instalación del Comité Electoral (1 día) |
| 12 | Presentación de tachas y comunicación a los Personeros | 11˚, 12˚ días hábiles después de la Instalación del Comité Electoral (2 días) |
| 13 | Recepción de descargos a tachas presentadas | 13avo día hábil después de la Instalación del Comité Electoral |
| 14 | Absolución a las tachas con presencia de Personeros y Resolución | 14˚ día hábil después de la Instalación del Comité Electoral (1 día) |
| 15 | Publicación de Listas hábiles | 15˚ día hábil después de la Instalación del Comité Electoral (1 día) |
| 16 | Remisión del material electoral a filiales y delegaciones | Del 16avo al 18avo días hábiles después de la Instalación del Comité Electoral (3 días) |
| 17 | Inscripción de asociados para miembros de mesa y Personeros de Mesa | 19avo y 20avo días hábiles después de la Instalación del Comité Electoral (2 días) |
| 18 | Designación de miembros de mesa y entrega de credenciales | 21avo, 22avo, 23avo días hábiles después de la Instalación del Comité Electoral (3 días) |
| 19 | Retiro de Propaganda de los lugares de elecciones | Día anterior al señalado para el acto de sufragio |
| 20 | Habilitación de ambientes y preparación de mesas electorales. | Día anterior al señalado para el acto de sufragio |
| 21 | Entrega de material electoral a Presidentes de Mesa | Día del sufragio antes de Instalación de Mesa Electoral |
| 22 | SUFRAGIO | Día señalado por Convocatoria |
| a. Instalación de Mesas de Sufragio de
0800 a 0900 Hrs. |
||
| b. Iniciación y Termino de Sufragio de
09.00 a 16.00 Hrs. |
||
| c. Escrutinio en Mesas de 16.00 a 18.00 Hrs. | ||
| d. Confección y entrega de Actas de la
Sede Central al CE 18.00 a 19.00 Hrs. |
||
| e. Recepción de Actas de Filiales
y Delegaciones 18.00 – 2000 Hrs. |
||
| f. Formulación del Acta Final con el resultado de la Sede Central, Filiales y Delegaciones 20.00 hrs. | ||
| g. Proclamación de Lista Ganadora
y Entrega de Credenciales 21. 00 Hrs. |
NOTA: El horario de trabajo será de Lunes a Domingo de: 0900 a 1400 Hrs. Pudiendo el CEL ampliarlo según su criterio, haciendo la publicación respectiva.
El Consejo Directivo debe calcular que el acto electoral debe llevarse a cabo en día Sábado, por lo que la Asamblea General para la elección del Comité Electoral deberá llevarse a cabo entre 32 a 34 días antes.
ADOFAIP
REGLAMENTO DE LOS AUXILIOS MUTUALES
2018
REGLAMENTO DE LOS AUXILIOS MUTUALES
Referencia: Titulo Quinto Capítulo II del Estatuto
GENERALIDADES
Art. 1º El presente Reglamento establece las normas y procedimientos del Auxilio Mutual que se otorgan a los beneficiarios de los asociados de la ADOFAIP según lo establecido en los Artículos 72º al 79º del Estatuto.
Art. 2º El Auxilio Mutual que se otorga por fallecimiento es de libre disposición del asociado, no constituye herencia y se entregará a los beneficiarios designados en la CARTA MUTUAL, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente.
Art. 3º Los asociados titulares tienen vigentes sus derechos al Auxilio Mutual después de seis (06) meses de aportaciones, y el monto a entregarse será de acuerdo al siguiente detalle: (Art. 72° del Estatuto):
Art. 4º El asociado social, no tiene derecho al Auxilio Mutual, toda vez que sólo aporta la cuota social mensual (Art. 5º inc. “b”. del Estatuto).
Art. 5º Con la apertura de la Carta Mutual del asociado titular fallecido, se inicia la acción de otorgamiento del beneficio mutual a los beneficiarios designados en ésta.
Art. 6º El Auxilio Mutual del asociado fallecido que no haya sido reclamado por sus beneficiarios, transcurridos TRES (03) años del deceso del causante, pasará a formar parte del Fondo de Reserva. (Art. 76° del Estatuto).
Art. 7° Si el asociado no hubiera dejado Carta Mutual, los familiares directos podrán reclamar este beneficio, previa presentación del Testamento o de la Sucesión Intestada dentro del mismo plazo establecido en el Artículo anterior. (Art. 77° del Estatuto).
Art. 8º La ADOFAIP publicará en el Boletín informativo y medios virtuales, la relación de los Auxilios Mutuales no cobrados, mientras esté expedito este derecho.
Art. 9º Los asociados titulares que han perdido su condición de tál, por las causales previstas en el Art. 13º del Estatuto, incisos “a”, “b”. “c”. “d”. y “e”., pierden su derecho al Auxilio Mutual.
Art. 10º El pago del Auxilio Mutual a los beneficiarios, se efectuará mediante cheque personal “NO Negociable”. Los beneficiarios podrán extender poder a otras personas que residan en el país, con firma legalizada ante Notario Público (fuera de registro). Los que residan en el extranjero lo deben extender ante el Cónsul Acreditado y Visado en el Ministerio de RREE. (Art. 75° del Estatuto).
ADELANTO DE AUXILIO MUTUAL EN VIDA
Art. 11º El adelanto del Auxilio Mutual en Vida, se concederá excepcionalmente cuando exista disponibilidad de fondos y por acuerdo de la Asamblea General, el que deberá ser descontado del Auxilio Mutual, siendo su entrega en estricto orden de antigüedad de ingreso a la ADOFAIP y por casos urgentes debidamente comprobados, siempre y cuando el asociado tenga derecho al 100% del adelanto Mutual. (Art. 73° del Estatuto)
Art. 12º Para recibir el beneficio de adelanto del Auxilio Mutual en Vida, los asociados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Art. 13º La prioridad para la programación del adelanto de Auxilio Mutual en Vida, se rige por la antigüedad de ingreso como asociado, prevaleciendo la edad cronológica en caso de presentarse la misma antigüedad.
Art. 14º De incrementarse el monto del Auxilio Mutual, el asociado que haya recibido el adelanto, no podrá solicitar reintegro.
Art. 15º Para los casos de impedimentos físicos del asociado programado para recibir el adelanto del Auxilio Mutual, el monto se entregará a la persona designada mediante poder notarial fuera de Registro.
AUXILIO MUTUAL POR FALLECIMIENTO
Art. 16º El Auxilio Mutual por Fallecimiento, vigente a la fecha, se otorgará a los beneficiarios que el asociado haya consignado en su Carta Mutual. De no existir carta mutual, el beneficio se entregará a los herederos declarados en Testamento o Sucesión Intestada, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Art. 17° La Carta Mutual contiene la designación que el asociado hace de sus beneficios, la misma que deberá ser entregada al Departamento Mutual, debidamente firmada en sobre cerrado y legalizado por Notario Público. Esta podrá ser renovada tantas veces como estime conveniente el asociado.
Art. 18º Para la apertura del sobre que contiene la Carta Mutual del asociado fallecido, el familiar directo o apoderado presentará los documentos siguientes:
Art. 19º La apertura de la Carta Mutual se realizará en la fecha programada, posterior a la presentación de la solicitud por parte de los familiares directos o apoderado.
Art. 20º Para el trámite de pago del Auxilio Mutual, él o los beneficiarios presentarán los documentos siguientes:
Art. 21º En caso de no existir Carta Mutual del asociado, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
Art. 22º Teniendo en cuenta que la Asociación tiene por finalidad contribuir al bienestar de sus asociados y familiares, se aperturará las Cartas Mutuales en las fechas que se complete el legajo que contenga los requisitos previstos en el presente reglamento.
La Comisión de apertura está integrada por el Vicepresidente o Vocal de Auxilio Mutual, el Jefe del Departamento de Auxilio Mutual y el Asesor Legal, quienes levantaran un acta, que será firmada por el beneficiario que solicite la apertura y los integrantes de la Comisión.
En caso de ausencia del Vicepresidente o del Vocal de Auxilio Mutual, el Presidente del Consejo Directivo dispondrá lo conveniente.
Art. 23º El legajo de apertura de Carta Mutual por fallecimiento del asociado titular, contara con los siguientes documentos:
i Informe de liquidación de pago a los beneficiarios
Art. 24º De presentarse varios beneficiarios designados en la Carta Mutual y alguno falleciera antes que el asociado, el Auxilio Mutual, se distribuirá en partes iguales entre los beneficiarios restantes y para el caso, que uno de los beneficiarios falleciera posteriormente al titular, el porcentaje que le fuera fijado, será distribuido entre sus herederos legales.
Art. 25º Cuando los beneficiarios sean menores de edad, a solicitud de los padres o tutor, el monto que corresponda será depositado en una cuenta en moneda nacional o extranjera, a nombre del menor en una entidad bancaria, debiendo entregar la constancia al interesado.
Art. 26º Cuando las beneficiarias casadas en el extranjero pierdan el apellido paterno por matrimonio, procederá el pago del beneficio que les corresponda, con la presentación de la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Partida de Nacimiento.
CARTA MUTUAL
Art. 27° En el caso de exceder la capacidad de pago por Auxilio Mutual por motivos de guerra, desastre o grave alteración del orden interno, que causare numerosos fallecimientos de asociados, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para analizar la situación y adoptar la decisión más adecuada. (Art. 78° del Estatuto).
Art. 28° El Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea General podrá concretar convenios con Instituciones Financieras de Seguros de Vida de buena solvencia económica, siempre y cuando signifique un mayor beneficio de Auxilio Mutual al asociado. (Art. 79° del Estatuto).
Art. 29º La Carta Mutual, es el documento que contiene la designación de los beneficiarios que deben recibir el Auxilio Mutual por fallecimiento del asociado.
Art. 30º La Carta Mutual, cuyo formato se distribuye gratuitamente contiene la información siguiente:
En caso de que el asociado no disponga del formato correspondiente, puede hacerlo en un documento notarial que contenga la información anteriormente indicada.
Art. 31º El asociado debe entregar personalmente su Carta Mutual en sobre cerrado, firmado y legalizado notarialmente. De estar impedido de apersonarse, otorgará poder Notarial específico para el trámite.
Art. 32º La Carta Mutual, puede ser renovada tantas veces como lo estime por conveniente el asociado y obligatoriamente para percibir el adelanto de Auxilio Mutual en Vida (AMV).
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- Las disposiciones del presente Reglamento quedan bajo la supervisión del COMITÉ DE AUXILIO MUTUAL.
SEGUNDA.- Para los casos no previstos en el presente reglamento, el COMITÉ DE AUXILIO MUTUAL efectuará la consulta correspondiente al CONSEJO DIRECTIVO, quien resolverá de acuerdo al Estatuto y disposiciones legales pertinentes.
ADOFAIP
REGLAMENTO DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE
Referencia: Título Quinto Capítulo III del EstatutoERDADES
Art. 1º El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para otorgar los Apoyos Económicos Reembolsables de acuerdo a los Arts. 80º y 81º del Estatuto.
Art. 2º La ADOFAIP, otorgará Apoyo Económico Reembolsable a los asociados titulares hábiles de acuerdo a la disponibilidad del Fondo de Apoyo Económico Reembolsable.
FONDO DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE
Art. 3º El Fondo de Apoyo Económico Reembolsable conformado por una parte del Fondo de Reserva fijado y aprobado anualmente por el Consejo Directivo, está destinado para otorgar el Apoyo Económico Reembolsable a los asociados.
Art. 4º El Consejo Directivo, por recomendación del Gerente, fija anualmente el Fondo de Apoyo Económico Reembolsable y el monto de apoyo a los asociados solicitantes.
Art. 5º Los beneficios generados por los fondos del AER y el plazo respectivo para su devolución, serán fijados periódicamente por el Consejo Directivo, siendo inferior a la tasa de interés del sistema financiero y no tendrá efecto retroactivo para los asociados que han recibido el Apoyo Económico Reembolsable.
DE LOS REQUISITOS
Art. 6º Para solicitar un Apoyo Económico Reembolsable los requisitos son:
Art. 7º No podrán ser garantes para Apoyo Económico Reembolsable:
– Suspensión
– Exclusión
– Revocación del cargo del Consejo Directivo
Son aplicables después del debido proceso interno, por el Consejo Directivo o la Asamblea General, según el caso.
Art. 8º El Consejo Directivo, en función al logro de las metas del Fondo de Apoyo Económico Reembolsable y el sentido de solidaridad, podrá dictar medidas destinadas a:
Art. 9º Se considera al asociado en condición de moroso, cuando sus pagos no han sido amortizados por más de noventa días (03 cuotas).
DEL OTORGAMIENTO DEL APOYO ECONOMICO REEMBOLSALBE
Art. 10º El Apoyo Económico Reembolsable será entregado personalmente a los asociados a la brevedad posible, previo trámite de revisión y control correspondiente. En el caso de las solicitudes de Provincias, el cheque será entregado al solicitante o su representante legal debidamente acreditado, o depositado en su cuenta bancaria. Así mismo sólo se podrá otorgar un máximo de dos (02) Apoyos Económicos Reembolsables a un grupo familiar.
Art. 11º Los Apoyos Económicos Reembolsables se otorgarán a los asociados respetando las disposiciones del presente Reglamento y los acuerdos del Concejo Directivo.
Art. 12º Los Apoyos Económicos Reembolsables serán atendidos por riguroso orden de presentación de las solicitudes y de acuerdo a las posibilidades económico financieras del Fondo para Apoyo Económico Reembolsable.
Art. 13º El asociado que desee que el cheque del Apoyo Económico Reembolsable solicitado sea entregado a otra persona, deberá acompañar a su solicitud una Carta Poder con legalización notarial, indicando el nombre, identidad, dirección domiciliaria a quien se le debe entregar el cheque.
Art. 14º El monto del Apoyo Económico Reembolsable más los beneficios, serán fraccionados en 12, 18 y 24 meses, al 13% anual.
Art. 15º La amortización de las cuotas de Apoyos Económicos Reembolsables se realizarán mensualmente mediante descuento por planilla que se gestiona ante las Direcciones de Economía u oficinas que hagan sus veces en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Caja de Pensiones Militar Policial y otras entidades públicas, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por los Centros de Informática de las mismas.
Art. 16º Para que el asociado beneficiado realice la modalidad de pagos directos únicamente será permisible si no es pensionista, previa solicitud justificada, debiendo firmar un pagaré como compromiso de pago.
Art. 17º Las cuotas de amortizaciones, beneficios y moras por los Apoyos Económicos Reembolsables otorgados y no pagados durante noventa (90) días serán descontados a los garantes, previa comunicación, sin perjuicio de enviar el descuento al titular.
Art. 18º Si algún asociado, a su fallecimiento, tiene pendiente la devolución del Apoyo Económico Reembolsable, el saldo se deducirá de su beneficio de Auxilio Mutual.
Art. 19º El asociado podrá realizar solo un refinanciamiento por año y después de haber pagado el 50% del Apoyo Económico Reembolsable, cargándose el saldo de la deuda inicial más los beneficios al nuevo préstamo.
Para tramitar el refinanciamiento deberá estar al día en sus cuotas mensuales.
Si el beneficiario cancela en efectivo su deuda pendiente, podrá obtener la reducción de los beneficios de las cuotas restantes.
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 20º Los fondos que se recauden por conceptos de Apoyos Económicos Reembolsables, deberán ser depositados en Instituciones bancarias sólidas.
Art. 21º Los cheques que se giren a nombre de la Asociación por cualquier concepto, no podrán ser cobrados por ningún funcionario que labore en ésta, debiendo ser depositados en la cuenta respectiva.
Art. 22º Los beneficios generados por los Apoyos Económicos Reembolsables, serán transferidos conforme lo establecido en el Art. 18 del Estatuto.
MOROSOS
Art. 23º El Comité de Apoyos Económicos Reembolsables, a pedido del Consejo Directivo y en función al prolongado periodo de morosidad contraído por el asociado con la ADOFAIP, procederá a un proceso sumario de investigación, recomendando la sanción a que hubiere lugar.
Art. 24º Una vez que el asociado con comportamiento moroso en el pago de sus cuotas haya cancelado el Apoyo Económico Reembolsable, el Consejo Directivo aplicará, la sanción administrativa de un (01) año de suspensión, para el otorgamiento de un nuevo Apoyo Económico Reembolsable.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las disposiciones del presente Reglamento queda bajo la supervisión del Comité de Apoyo Económico Reembolsable.
SEGUNDA.- En los casos no previstos en este Reglamento, el Comité de Apoyo Económico Reembolsable efectuará la consulta correspondiente al Consejo Directivo, quien resolverá bajo los principios del Estatuto y/o del Derecho.
ADOFAIP
REGLAMENTO DE FILIALES Y DELEGACIONES
REGLAMENTO DE FILIALES Y DELEGACIONES DE LA ADOFAIP
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art 1° El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la formación y funcionamiento de Filiales y Delegaciones como órganos descentralizados de la Estructura Orgánica de la ADOFAIP, las mismas que pueden operar en todas las Regiones del país de conformidad a los Arts. 64, 65, 66 del Estatuto. (TITULO CUARTO, CAP. VI)
Art 2° Las Filiales y Delegaciones tienen su domicilio real en la ciudad o localidad que se elige como sede de las mismas y las actividades se desarrollarán dentro de la circunscripción territorial específica y debidamente asignada con la respectiva Resolución. Los domicilios serán:
Art 3° Su relación con la sede central de la ADOFAIP es de dependencia, debiendo ejercer el control a través del Vicepresidente del Consejo Directivo.
Art 4° La representatividad conferida comprende la capacidad para actuar y tomar decisiones en el ámbito de su responsabilidad respecto a proyectos, expectativas e intereses comunes de la Asociación y asociados; así como la absolución de reclamos y otros aspectos establecidos en el Estatuto y Reglamento correspondiente, debiendo informar a la sede central de la ADOFAIP periódicamente de sus actividades.
CAPITULO II
CONFORMACION DE UNA FILIAL Y/O DELEGACION
Art 5° De conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Art 64° del Estatuto, las Filiales y Delegaciones están constituidas por asociados inscritos en la sede principal de la Asociación de acuerdo a la clasificación establecida en dicho documento.
Art 6° Para la conformación de una Filial se requiere como mínimo treinta (30) asociados y para la conformación de una Delegación se requiere como mínimo quince (15) asociados.
Art 7° La organización de cada una de las Filiales estará a cargo de un asociado designado por el Consejo Directivo de ADOFAIP y tendrá la denominación de Representante.
Las Delegaciones estarán representadas por un asociado hábil, designado por el Consejo Directivo de ADOFAIP entre los asociados de la localidad cuya denominación será de Representante.
No existe el término de Presidente en estas representaciones, tal denominación será reservada exclusivamente para referirse o dirigirse al titular electo de la Asociación.
Art 8° Los asociados de una Filial o Delegación creada que hayan propuesto a su Representante, dará cuenta a la ADOFAIP para su aprobación y reconocimiento.
Art 9° Las Filiales o Delegaciones deberán de organizarse de la siguiente manera:
Un Representante reconocido por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
Un Representante reconocido por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
Art 10° Para efectos de la elección del Representante de una Filial o Delegación, el Consejo Directivo de la ADOFAIP, tendrá el control de dicha actividad.
CAPITULO III
DE LA VIGENCIA DE LOS REPRESENTANTES
Art 11° La permanencia del Representante electo en cada Filial o Delegación es de dos (02) años, coincidentes con el mandato de los órganos de gobierno de la ADOFAIP, debiendo al término de su periodo poner a disposición del Consejo Directivo su respectivo cargo, pudiendo por acuerdo del Consejo Directivo entrante, ser reelegidos por un periodo similar.
DE LA RENUNCIA, DIMISIÓN O EXCLUSION DEL CARGO
Art 12° La renuncia, dimisión o exclusión del cargo de los Representantes de las Filiales y/o Delegaciones producida por causales previstas en el Estatuto y respectivo Reglamento, serán dirigidas al Presidente del Consejo Directivo para conocimiento, consideración y acuerdos del pleno del Consejo, asumiendo temporalmente la vacancia del cargo un asociado designado por el Consejo Directivo – ADOFAIP.
CAPITULO IV
REPRESENTATIVIDAD PROVISIONAL
Art 13°. En caso de enfermedad, renuncia, fallecimiento, cometer faltas que atentan contra la ADOFAIP se producirá la vacancia del Representante de la Filial o Delegación, debiendo el Consejo Directivo designar a un asociado residente de la misma localidad a efectos que asuma la representación.
En cada oportunidad que se presente el cambio de Representante, se levantará un acta donde debe constar claramente los motivos y novedades existentes. Dicha acta será firmada por el Representante entrante, y el documento original será remitido al Consejo Directivo – ADOFAIP.
CAPITULO V
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art 14° Además de las disposiciones contenidas en el Art 82° del Reglamento General del Estatuto, son deberes y atribuciones las siguientes:
CAPITULO VI
DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ASOCIADO
Art 15° Cuando por razones de cambio de domicilio, un asociado de la Filial o Delegación tenga que residir en una localidad distinta al lugar donde se inscribió, este deberá comunicar su nuevo domicilio a la nueva Filial o Delegación y estos al Consejo Directivo y de ser el caso, su transferencia o registro en la sede de su nuevo domicilio para las anotaciones y control pertinente.
RECURSOS FINANCIEROS
Art 16° El recurso financiero de la Filial o Delegación está compuesto por las aportaciones de los asociados que abonan mensualmente a la Sede Central de la ADOFAIP, de conformidad a lo establecido en el Artículo 68°, inc. a, del Estatuto y Art 83° del Reglamento General del Estatuto.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art 17° La Gerencia formulará de acuerdo a sus necesidades y de conformidad a la normatividad vigente, el correspondiente Manual de Organización y Funciones, así como la Directiva correspondiente para las Filiales o Delegaciones, debiendo el Vicepresidente ejercer el control periódicamente.
Art 18° La Gerencia proporcionará el asesoramiento debido, así como la información detallada y oportuna a los Representantes para un mejor control de las mismas.
Art 19° De conformidad a lo establecido en el Art. 83° del Reglamento General del Estatuto, la Sede Central de la ADOFAIP remitirá mensualmente a los organismos descentralizados el importe del 100% de la cuota social mensual de sus asociados aportantes.
Art 20° Los costos o gastos que demanden la marcha administrativa de cada representación serán financiadas con las aportaciones mensuales remitida a cada una de las representaciones constituidas.
Art 21° Los asociados registrados en la ADOFAIP que no son objeto de descuento por las Oficinas Económicas de las diferentes instituciones castrenses, abonarán sus cuotas directamente en la Sede de su representación, a la cuenta bancaria de la institución o directamente a la Tesorería de la Sede Central.
DISPOSICION FINAL
Primera : Las disposiciones del presente Reglamento, quedan bajo la Supervisión del Consejo Directivo de la ADOFAIP.
Segunda : Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
7.