RESOLUCION Nº 001-2018 ADOFAIP
Visto el Proyecto de Modificación de los Reglamentos del Estatuto de la Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú – ADOFAIP, presentado por los integrantes del Consejo Directivo para su estudio y aprobación:
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú – ADOFAIP, está constituida por Oficiales de todos los grados de las FFAA y PNP, cualquiera sea su Situación Militar. Así como sus familiares directos, otras personas naturales y personas jurídicas afines, que lo soliciten,
Fundada el 27 de Junio de 1931 y reconocida oficialmente por Decreto Supremo del 19 de Octubre de 1931 e inscrita en Asiento A-3 de Fojas 137 del Tomo 15 del Registro de Asociaciones.
Que, por Asamblea General Extraordinaria del 04 de Enero del año 2018 se aprobó la modificación parcial del Estatuto, cuya Acta fue protocolizada por Escritura Pública del 18 de Abril del 2018, otorgada ante el Notario de Lima Luis Vargas Rivas, quedando inscrito en el Registro de Personas Jurídicas en la Partida Nº 03024302, asiento A0037 del 18 Abril 2018.
Que, el Estatuto ADOFAIP se encuentra Reglamentado en: Reglamento General, Reglamento de Asambleas Generales, Reglamento del Proceso Electoral, Reglamento de los Auxilios Mutuales, Reglamento de Apoyo Económico Reembolsable y Reglamento de Filiales y Delegaciones, que se hace necesario adecuarlos a las modificaciones del Estatuto y a la dinámica actual para una mejor administración e impulsar el programa de captación de asociados.
Que, el Art. 39º inciso k. del Estatuto, establece que es función y atribución del Consejo Directivo, aprobar y modificar los Reglamentos del Estatuto.
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 08 del 19 de Abril de 2018.
SE RESUELVE:
Artículo 1° Aprobar la modificación de los Artículos que a continuación se indican:
REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO
Artículos: 3°, 7°, 9°, 10°, 12°, 16°, 19°, 21°, 22°, 27°, 31°, 35°, 40°, 48°, 51°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°, 59°, 60°, 65°, 69°, 70°, 71°, 76°, 77°, 80°, 81°, 100°, 101°, 104°.
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS GENERALES
Artículos: 6°, 8°, 23°, 45°, 54°, 56°.
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL
Artículos: 2°, 4°, 13°, 16°, 17°, 18°, 19°, 22°, 25°, 36°, 37°, 50°, 55°, Anexo 03, Anexo 04, Anexo 05 y Anexo 07.
REGLAMENTO DE LOS AUXILIOS MUTUALES
Artículos: 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 17°, 19°, 26°.
REGLAMENTO DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE (AER)
Artículos: 3°, 7°, 14°.
REGLAMENTO DE FILIALES Y DELEGACIONES
Artículos: 2°, 7°, 8°, 13°, 14°, 16°, 19°, 20°, 21°
FINAL PRIMERA
Cuyo texto debe ser incluido en la impresión correspondiente.
Artículo 2º Los Reglamentos del Estatuto quedan constituidos por: Reglamento General del Estatuto, Reglamento de Asambleas Generales, Reglamento del Proceso Electoral, Reglamento de los Auxilios Mutuales, Reglamento de Apoyo Económico Reembolsable y Reglamento de Filiales y Delegaciones.
Artículo 3º Facúltese a la Gerencia de la ADOFAIP, a realizar la impresión de los Reglamentos del Estatuto de la ADOFAIP, considerando los artículos modificados.
Jesús María, 19 de Abril del 2018
(Fdo)
HERBERT RONALD LOPEZ VALDERRAMA
Coronel EP (R)
Presidente de la ADOFAIP
DNI Nº 09541232
TITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACION Y SUS FINES
Art. 1º La Asociación de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú cuyo nombre abreviado es ADOFAIP, está constituida por los Oficiales de todos los grados del Ejército, de la Marina de Guerra, de la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú, que voluntariamente se asocien, cualquiera sea su Situación Militar así como sus familiares directos, otras personas naturales y personas jurídicas a fines, que lo soliciten.
Art. 2° La ADOFAIP fija su domicilio legal en la Av. San Felipe Nº 379, distrito de Jesús María, de la ciudad de Lima. Ningún asociado podrá usar esta dirección como referencia domiciliaria.
Art. 3º La ADOFAIP tiene por finalidad contribuir al bienestar de sus asociados de acuerdo a los principios siguientes:
- Solidaridad: Propender a la ayuda mutua de los asociados, otorgándoles los mismos beneficios de conformidad a lo establecido en el Estatuto, su Reglamento, normas de la Asociación y normatividad vigente.
- Oportunidad: Hacer efectivo los derechos de los asociados dentro de los plazos establecidos en el Estatuto, su Reglamento y la normatividad que rige las actividades de la Asociación.
- Racionalidad: Uso adecuado y ponderado de los recursos, orientados principal y prioritariamente a garantizar el otorgamiento de los beneficios que se ofrecen a los asociados.
- Lealtad: Obliga el respeto a todos y cada uno de los asociados al Estatuto, su Reglamento, y normatividad que rige los destinos y actividades de la Asociación, el cumplimiento de nuestros deberes y el respeto a los derechos de los demás asociados, renunciando a las pretensiones individuales en aras del bienestar colectivo.
- Seguridad: Mantenimiento e incremento de los recursos económicos y financieros y del patrimonio de la Asociación, permitiendo la aplicación del principio de oportunidad.
- Defensa de sus derechos y su dignidad, así como cautelar la imagen de las instituciones de la FFAA y PNP.
Art. 4° La Asociación no será garante, ni asumirá la defensa legal de casos particulares.
Art. 5° Los nombres de los asociados fundadores figurarán en una placa especial que será colocada en un lugar preferente del local institucional. Las fotografías de los Past-Presidentes se ubicarán en la Galería de Honor.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 6° A los miembros de la Asociación se les denomina asociados y de acuerdo a lo establecido en el Art 5° del Estatuto se clasifican en:
- ASOCIADOS TITULARES:
- Los Oficiales de las FFAA y PNP cualquiera que sea su situación militar o policial.
- Los familiares directos de los Oficiales de las FFAA Y PNP, cónyuges, padres e hijos mayores que sean presentados por los Oficiales antes mencionados, quienes se responsabilizan por sus obligaciones económicas. Con excepción de los hijos declarados interdictos por fallo judicial.
- Personas naturales con solvencia moral y económica que sean presentados por los asociados de la ADOFAIP.
- Personas Jurídicas afines que soliciten su afiliación.
- ASOCIADOS SOCIALES:
Oficiales de las FF AA y PNP, familiares directos y personas naturales, que expresen su voluntad de acogerse a esta categoría, aportando solamente la cuota social del momento de su ingreso, no teniendo derecho al beneficio de Auxilio Mutual ni al Apoyo Económico Reembolsable.
- ASOCIADOS HONORARIOS:
Personalidades que se señalan en el Literal “c” del Art. 5º del Estatuto y los que hayan prestado servicios excepcionales a la ADOFAIP, previa aprobación del Consejo Directivo y expedición de la Resolución correspondiente que lo distingue como asociado honorario.
Son asociados(as) hábiles los titulares que se mantienen al día en el pago de sus obligaciones y aquellos que no se encuentran suspendidos en el ejercicio de sus derechos asociativos.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL INGRESO
Art. 7°. – Para ser admitido como asociado de la ADOFAIP, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. ASOCIADOS TITULARES:
- OFICIALES DE LAS FFAA Y PNP:
- No contar con más de setentaicinco (75) años de edad, a la fecha de inscripción.
- Solicitud de ingreso a la ADOFAIP (formulada y entregada por la Asociación)
- Dos fotografías de frente tamaño carnet.
- Certificado Médico otorgado por el Facultativo de la Asociación, por el Servicio de Sanidad de la Institución a la que pertenece el solicitante o por el Área de Salud.
- Copia del documento de identidad (DNI) y del Carnet de Identidad Personal (CIP).
- Copia de la última Boleta de Pago.
- FAMILIARES DIRECTOS:
1. Los requisitos para esta clase de asociados son los establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 requeridos para los Oficiales de las FFAA y PNP.
- Copia de la Boleta de Pago del Oficial que solicita el ingreso como asociado a la ADOFAIP
- Copia de la Partida de Nacimiento.
- PERSONAS NATURALES:
- Los requisitos para esta clase de asociados son los establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 requeridos para los oficiales de las FFAA y PNP.
- Copia de documento que acredite sus ingresos.
- Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales.
- PERSONAS JURIDICAS:
1. Copia del Acta de fundación o constitución de la Asociación a la que representa.
- Copia de inscripción en Registros Públicos del Consejo Directivo.
- Copia del Acta de la sesión o asamblea que aprueba su afiliación a la ADOFAIP.
b. ASOCIADOS SOCIALES:
1. Ser Oficial de las FFAA o de la PNP, familiares directos de los asociados titulares y personas naturales que lo soliciten.
2. Los requisitos para esta clase de asociados son los establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 requeridos para los Oficiales de las FFAA y PNP.
3. Partida de Nacimiento.
4. Certificado de Antecedentes Penales
5. Copia de Boleta de Pago (para Oficiales o familiares) o documento que certifique ingresos mensuales (personas naturales).
c. ASOCIADOS HONORARIOS:
- Dignatarios y Funcionarios públicos:
Que se encuentren ejerciendo los cargos establecidos en el Literal “c” del Art. 5º del Estatuto.
- PERSONAS NATURALES:
a. Haber prestado servicios excepcionales a favor de la Asociación tales como aportes económicos para:
- Mejoras de la infraestructura de los locales de la Asociación.
- Donaciones: económicas, de equipos, terrenos y otros.
b. Haber prestado asesoramiento legal, económico, estudios y proyectos para mejorar sustancialmente a la ADOFAIP.
En ambos casos deberán contar con la Resolución del Consejo Directivo de la ADOFAIP, que le otorga derecho de ser asociado honorario.
Art. 8° No podrán ser asociados los siguientes:
- Los que estén condenados a pena privativa de la libertad.
- Los que hayan sido separados del Servicio Activo por medida disciplinaria.
- Los que por su conducta sean indignos de pertenecer a la Asociación.
- Los que han sido excluidos de Asociaciones, Cooperativas y/o entidades afines por graves faltas.
- Los que estén afectados de enfermedades somáticas o mentales graves no recuperables.
Art. 9° No existe pago de Cuota de Ingreso, para la inscripción como asociado de la ADOFAIP. Así mismo, no existe devolución de cuotas aportadas por: renuncia, muerte, o exclusión.
Art. 10° Las solicitudes de ingreso presentadas para ser asociado de la ADOFAIP, serán evaluadas y calificadas por el Comité de Imagen Institucional y Captación de asociados, Comité de Asuntos Sociales y Disciplina, presentando para su aprobación al Consejo Directivo aquellas que cumplan con los requisitos establecidos. El ingreso de los nuevos asociados será publicado en el Boletín de la Asociación.
Art. 11° La incorporación de los nuevos asociados titulares o sociales se realizará en la fecha de aniversario de la ADOFAIP. La incorporación de asociados honorarios se efectuará por acuerdo del Consejo Directivo en ceremonia especial.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 12° Los derechos de los asociados titulares y sociales, se encuentran señalados en el Art. 7º y 8º del Estatuto. Debiéndose establecer lo siguiente:
a. El monto del Auxilio Mutual después de seis (06) meses de aportaciones será de acuerdo al detalle siguiente:
- De 06 meses a 05 años de aportaciones. 20%
- Más de 05 años a 10 años de aportaciones. 40%
- Más de 10 años a 15 años de aportaciones. 60%
- Más de 15 años a 20 años de aportaciones. 80%
- Más de 20 años de aportaciones. 100%
- El asociado social no tiene derecho a Auxilio Mutual ni Apoyo Económico Reembolsable.
Art. 13° Los asociados como personas Jurídicas tienen los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en las Asambleas y Sesiones Especiales relacionadas con la defensa de los derechos y prestigio de las instituciones de las FFAA y PNP.
- Hacer uso de las instalaciones de la ADOFAIP, previa solicitud y aprobación de la Gerencia, debiendo abonar el pago correspondiente de acuerdo a lo establecido para tal uso.
- Integrar las Comisiones Especiales para debatir temas relacionados con la defensa de los derechos y prestigio de las instituciones de las FFAA y PNP.
- Obtener asesoría legal gratuita cuando lo requieran, acorde con lo estipulado en el Artículo 4º del presente Reglamento.
Art. 14° Las obligaciones de los asociados titulares, se encuentran señaladas en el Art. 9º del Estatuto. Debiéndose establecer lo siguiente:
- El asociado está obligado a mantenerse informado de los acuerdos importantes tomados en las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, mediante la lectura del Boletín informativo de la ADOFAIP, el cual está a su disposición, por vía virtual, en la Sede Central, en sus domicilios o por correo electrónico.
- Cada vez que se convoque a Asamblea General, el asociado debe asistir a la misma y participar durante su desarrollo.
- El comportamiento del asociado dentro del local Institucional debe ser consecuente con las normas y buenas costumbres que caracterizan a los miembros de la Asociación, contribuyendo con ello a cautelar el prestigio y buen nombre de la ADOFAIP.
Art. 15° Las obligaciones de los asociados sociales se encuentran señaladas en el Art. 10º del Estatuto, debiendo además, establecerse lo siguiente:
- Mantenerse informado de la marcha de la Asociación a través del Boletín y otros medios.
- Cumplir con sus cuotas sociales mediante descuento por planilla si es familiar directo de los asociados de las FFAA y PNP o pago en la Tesorería de la Asociación si es persona natural o persona Jurídica.
Art. 16° Las Distinciones Honoríficas (Mención Honrosa, Diploma de Honor, Medalla de Honor o Placa recordatoria) que se otorguen a los asociados por méritos especiales, se difundirán de la manera siguiente:
- Publicándose en el Boletín o en la Revista de la ADOFAIP.
- Colocándose la fotografía del asociado distinguido en las vitrinas, pizarras de la Asociación, redes sociales (Whatsapp, Facebook, etc.)
Art. 17° Las causales para perder la condición de asociado están señaladas en el Art. 13º del Estatuto, con las consideraciones adicionales siguientes:
- Por renuncia del asociado.
- Para aceptar la renuncia es necesario encontrarse al día en el pago de las cuotas mensuales y otras obligaciones contraídas con la Asociación.
- Por morosidad en sus cuotas, previa notificación a los cuatro (4) meses por la Gerencia, invitándolo a regularizar en el más breve plazo; de no hacerlo se le aplicará el Art. 13º literal “e” del Estatuto.
- La separación del asociado será por acuerdo del Consejo Directivo mediante la expedición de la Resolución correspondiente y se le comunicará mediante carta, en la que se le hará conocer el motivo y la fecha de su separación de la Asociación. Además se publicará su separación en el Boletín informativo.
- El asociado renunciante o el separado por “moroso” podrá solicitar su reingreso por una sola vez dentro de un plazo no mayor a un (1) año, pagando sus obligaciones atrasadas y presentando los documentos siguientes:
- Solicitud de Reingreso
- Certificado médico otorgado por el Facultativo de la Asociación, por el Servicio de Sanidad de la institución a la que pertenece el solicitante o por el Área de Salud.
- Copia de la última boleta de pago.
Art. 18° Se consideran como faltas las siguientes:
- No cumplir con las normas del Estatuto y de los Reglamentos del mismo.
- Atentar contra el patrimonio de la ADOFAIP.
- Aprovecharse de las funciones de Directivo, miembro de comisiones o cualquier otro cargo, en beneficio propio o de terceros y en perjuicio de la Asociación.
- Falsificación de firmas o adulteración de los libros, documentos legales y contables de la Asociación, así como el empleo doloso de los sellos.
- Atentar contra la integridad física, honor y buena reputación de los Directivos y asociados dentro del local de la ADOFAIP.
- Comportarse fuera de los cánones de la disciplina, moral, ética y buenas costumbres.
- La reincidencia en estas faltas son agravantes.
Art. 19° Las faltas serán investigadas por el Comité de Asuntos Sociales y Disciplina a pedido del Consejo Directivo, el que después de recibir el informe adopta las acciones que los casos ameriten. El investigado deberá presentar su descargo en un plazo de cinco (5) días útiles a los Comités respectivos.
Art. 20° El asociado que no esté conforme con la medida adoptada, solicitará una reconsideración al Consejo Directivo y en último caso podrá apelar a la Asamblea General.
Art. 21° Las sanciones para los asociados, que no cumplan con el Estatuto y sus Reglamentos, se encuentran especificadas en el Art. 14º del Estatuto; con las consideraciones adicionales siguientes:
- La Amonestación escrita será impuesta por el Consejo Directivo por faltas leves que afecten a los asociados, Directivos y que vayan en contra de las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos. Se materializa mediante un documento firmado por el Presidente de dicho Consejo, en el que se hace conocer el motivo de la sanción.
- La Sanción Pecuniaria será impuesta por el Consejo Directivo por faltas que afecten al patrimonio de la Asociación, inasistencia a las Asambleas Generales que se materializará mediante el pago de monto establecido por la Asamblea General, importe que pasará a formar parte del Fondo de Reserva.
- La Suspensión de los Derechos no podrá ser menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) año. Será impuesto por el Consejo Directivo por faltas graves cometidas en contra de la Asociación, de los asociados, Directivos y disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos. En este lapso son suspendidos sus derechos como asociado, excepto el de Auxilio Mutual por Fallecimiento.
- El Consejo Directivo procederá a la revocación del cargo de cualquier asociado, por incumplimiento en las funciones o comisiones para cuyo desempeño hubiese sido elegido o nombrado. El Presidente designará su reemplazo, poniendo en conocimiento del Consejo Directivo para su aprobación con cargo a dar cuenta en la Asamblea General para su ratificación.
- La Exclusión conlleva a la pérdida de la condición de asociado y será decidida por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo; para ello se sujetará a los procedimientos siguientes:
- El Comité de Asuntos Sociales y Disciplina realizará la investigación, citando al asociado afectado a fin de que formule sus descargos. Para la investigación y formulación del informe, del Comité antes mencionado dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días útiles.
- El Consejo Directivo basado en el informe resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, la pertinencia de la exclusión, dejando constancia en Acta y notificará al asociado investigado dentro de las veinticuatro (24) horas, la medida acordada, que será presentada a la Asamblea General para su decisión.
- Los asociados que sean notificados de dicha sanción, tienen derecho a solicitar la reconsideración al Consejo Directivo, dentro de los quince (15) días útiles de habérseles comunicado. El Consejo Directivo resuelve en los siguientes diez (10) días útiles sobre tal pedido. El asociado que no esté conforme con el pronunciamiento del Consejo Directivo, podrá presentar nuevos descargos, durante la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 22° Cuando la gravedad de una falta cometida por un asociado lo amerite, por Acuerdo del Consejo Directivo, éste será denunciado ante la instancia del Poder Judicial y/o al Ministerio Público, según corresponda.
TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 23° El patrimonio de la ADOFAIP está constituido por los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y otros activos que sean de libre disponibilidad de la Asociación.
Los bienes muebles e inmuebles inscribibles serán registrados en la SUNARP.
Art. 24° Los bienes muebles deben ser registrados en el Libro de Inventarios de la Asociación, donde se detallarán sus características, precios y otros, de acuerdo a normas establecidas.
Art. 25° Los bienes muebles pasados a disposición final deberán hacerse de conocimiento a los asociados, a través del Boletín Informativo.
Art. 26° El uso de los bienes inmuebles para su arrendamiento, debe ser motivo de acuerdo del Consejo Directivo. Para la venta, debe ser aprobado por la Asamblea General.
Art. 27° Los Recursos Financieros se encuentran establecidos en el Art. 17º y 18º del Estatuto y serán distribuidos de la siguiente manera:
a. Fondo de Reserva Intangible
- Fondo Intangible, constituido por:
- El depósito del Fondo Mutual en entidades financieras de garantía.
- Dos tercios (2/3) de las aportaciones mensuales de los asociados.
- El sesenta (60%) de los intereses bancarios del Fondo Mutual.
- El sesenta (60%) de los intereses que genere el Fondo de Apoyo Económico Reembolsable (AER).
- Auxilios Mutuales no cobrados.
- Los saldos de balance.
- Donaciones.
- Otros recursos que genere la ADOFAIP.
- El Fondo de Apoyo Económico Reembolsable, conformado por una parte del Fondo de Reserva fijado y aprobado anualmente por el Consejo Directivo, está destinado para otorgar Apoyo Económico Reembolsable a los asociados.
b. El Fondo Operativo, está constituido por:
- Un tercio (1/3) de las aportaciones mensuales de los asociados.
- El cuarenta (40%) de los intereses bancarios del Fondo Mutual.
- El cuarenta (40%) de los intereses que genere el Fondo de Apoyo Económico Reembolsable (AER).
- Los ingresos por alquiler de locales.
- Las donaciones.
- Las subvenciones con fin específico.
- Los beneficios generados por el Fondo Operativo, de acuerdo a las necesidades de la Asociación.
Este fondo constituye el presupuesto de ingresos de la ADOFAIP.
Art. 28° El Consejo Directivo aprueba las inversiones y colocaciones bancarias de la ADOFAIP propuestas por el Gerente, previo estudio de factibilidad por el Asesor Financiero, teniendo en cuenta los factores de seguridad, mayor rentabilidad y fácil recuperación.
Art. 29° Los recursos financieros se depositan en no menos de dos Instituciones sólidas del sistema financiero a nombre de la ADOFAIP, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo precedente.
Art. 30° La ADOFAIP, para cumplir su finalidad y cubrir sus gastos de funcionamiento, a través de la Gerencia, formula y ejecuta anualmente un Plan de Metas y Presupuesto que es aprobado inicialmente por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento para su aprobación final en Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre de cada año.
Art. 31° La Supervisión y Control de los Bienes Patrimoniales, debidamente inventariados, valorizados y contabilizados serán de responsabilidad del Consejo Directivo, independientemente de la responsabilidad directa que corresponde al Órgano Ejecutivo, representado por el Gerente. Todas las acciones de supervisión y control del Patrimonio de la ADOFAIP, estarán a cargo del Fiscal.
Art. 32° Los Bienes Patrimoniales (muebles, inmuebles y otros activos) constituyen parte del Fondo de Reserva de la Asociación.
Art. 33° Todos los Bienes Patrimoniales deben figurar en el Activo Fijo, Libro Mayor e Inventarios y Balances de la Asociación.
Los recursos financieros se depositarán y se llevarán en tres cuentas bancarias separadas: del Auxilio Mutual, de Apoyo Económico Reembolsable y del Fondo Operativo, las cuáles serán accionadas por dos titulares y un suplente.
Art. 34° Los títulos valores deben estar en custodia del Gerente, su administración es responsabilidad del Consejo Directivo.
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 35º.- La Asociación tiene la estructura siguiente:
a. Órganos de Dirección:
(1) La Asamblea General
(2) El Consejo Directivo
b. Órganos de Asesoramiento:
(1) Consejo Consultivo.
(2) Asesoría Jurídica.
(3) Comités.
c. Órgano de Ejecución
La Gerencia
d. Órganos Descentralizados:
Filiales y Delegaciones
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 36° La Asamblea General es el órgano supremo de la ADOFAIP y está integrada por los asociados titulares hábiles que asisten así como los representados, todos en uso pleno de sus derechos, quienes participan con voz y voto a excepción de los asociados sociales. Sus Acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los asociados y órganos de la Asociación.
Art. 37° El Reglamento de Asamblea General establece los procedimientos correspondientes en los artículos del 22º al 34º del Estatuto.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 38° El Consejo Directivo es un órgano colegiado cuya responsabilidad principal es dirigir y controlar las actividades de la ADOFAIP que la orienten hacia su finalidad a través de sus objetivos. Dicho Consejo debe ser inscrito en la Oficina Registral de Lima y Callao.
Art. 39° Para ser considerado miembro del Consejo Directivo se requiere:
- Ser asociado titular hábil, con goce pleno de sus derechos y con dos (02) años de asociado como mínimo.
- Estar al día con sus obligaciones de carácter económico contraídas con la Asociación.
- No tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre ellos, ni con el personal que desempeña cargos administrativos o ejecutivos en la Asociación.
- No tener proceso judicial ni administrativo con la Asociación.
- No haber sufrido suspensión de su condición de asociado titular hábil ni haber sido sancionado por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
- Reunir las condiciones idóneas para el cargo que va a desempeñar.
Art. 40° El Consejo Directivo está integrado por ocho (8) miembros, los cuales serán asociados titulares, quienes desempeñarán los cargos siguientes:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Fiscal
- Cuatro (04) Vocales
La designación del cargo de los Vocales y Fiscal, se encuentran estipulados en el Art 36º del Estatuto. El Fiscal pertenecerá a un Instituto diferente al del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo.
Art. 41° El mandato del Consejo Directivo así como sus funciones y atribuciones se encuentran estipulados en los Art. 37º y 39º del Estatuto.
Art. 42° El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria dos (2) veces al mes, regulando su propio funcionamiento dentro de las disposiciones que señala el Estatuto, para conocer la marcha administrativa de la ADOFAIP, adoptar las disposiciones de su competencia y resolver los asuntos cuya importancia requieran su autorización.
El quórum para las sesiones del Consejo Directivo está constituido por el Presidente o Vicepresidente más cuatro (04) de sus miembros.
Art. 43° En las sesiones los miembros del Consejo Directivo tienen voz y voto. Las votaciones son personales; pudiendo cualquiera de sus miembros fundamentar su voto discrepante y pedir que conste en acta. Las votaciones podrán ser secretas, si así lo acuerda el Consejo Directivo.
Art. 44° La vacancia de los miembros del Consejo Directivo, se realizará
1. En casos de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones continuas o seis (6) discontinuas injustificadas.
2. Por renuncia, fallecimiento o exclusión.
3. En caso de enfermedad u otra causal comprobada y prolongada que impida la asistencia del Directivo a cuatro (04) sesiones continúas del Consejo.
La propuesta de reemplazo es presentada por el Presidente al Consejo Directivo y una vez aprobada será puesta a consideración de la Asamblea General para la decisión final.
Art. 45° El Presidente con aprobación del Consejo Directivo, puede reconstituir las funciones de sus miembros de acuerdo con las necesidades de la Asociación y con las aptitudes particulares de sus integrantes.
Art. 46° Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos; en caso de igualdad, el Presidente tendrá voto dirimente. Todo acuerdo se cumple después de aprobada el acta de la sesión, salvo que el mismo se haya adoptado con dispensa de trámite. La reconsideración de un acuerdo procede siempre que sea aprobado por la mitad más uno de los Directivos asistentes a la sesión siguiente.
Art. 47° El desarrollo de las sesiones tiene el orden siguiente:
- Verificación del quórum.
- Apertura de la sesión.
- Lectura de la agenda.
- Lectura del acta anterior y aprobación.
- Lectura y tramitación del despacho.
- Presentación de informes.
- Pedidos.
- Orden del día.
DEL PRESIDENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 48° El Presidente del Consejo Directivo, lo es también de la Asociación. Además de las funciones y atribuciones señaladas en el Art. 44º del Estatuto, debe cumplir con:
- Disponer y controlar la ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Orientar y supervisar las actividades de los Comités y Comisiones existentes en la ADOFAIP.
- Proponer otras actividades que conlleven al eficiente cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Ser titular del manejo de las Cuentas Bancarias de la Asociación.
- Presidir la Ceremonia de Juramentación de los nuevos integrantes del Consejo Directivo.
- Juramentar al Consejo Directivo electo.
Art. 49° El Presidente sólo puede autorizar los egresos que estén previstos en el presupuesto, los que se generen como consecuencia de dispositivos legales y los que apruebe el Consejo Directivo.
Art. 50° En caso de enfermedad o impedimento justificado del Presidente, es reemplazado en sus funciones y atribuciones por el Vicepresidente.
Art. 51° Las funciones y atribuciones del Vicepresidente se encuentran señaladas en el Art. 45° del Estatuto.
La función prevista en el Inc.”g” puede ser delegada a otro integrante del Consejo Directivo.
Art. 52° Las funciones y atribuciones del Secretario se encuentran señaladas en el Art. 46° del Estatuto, además debe cumplir con:
- Verificar los planes de Seguridad de los locales.
- Integrar el Comité de Auxilio Mutual.
Art. 53° Los Vocales del Consejo Directivo son:
- Vocal de Auxilio Mutual
- Vocal de Apoyo Económico Reembolsable.
- Vocal de Imagen Institucional y Captación de Asociados.
- Vocal de Asuntos Sociales y Disciplina.
Los mismos que serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
Art. 54° Las funciones de los Vocales y del Fiscal se encuentran estipuladas en el Art. 47º del Estatuto.
Art. 55° FUNCIONES DEL VOCAL DE AUXILIO MUTUAL
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
- Verificar la actualización del Padrón general de asociados.
- Coordinar la formulación de Planillas de descuentos, en caso necesario.
- Verificar el trámite para el pago de Auxilio Mutual en el más breve plazo.
- Verificar que todos los asociados estén al día en sus cuotas y su Carta Mutual actualizada.
- Estar presente en la apertura de las Cartas Declaratorias de Auxilio Mutual.
Art. 56° FUNCIONES DEL VOCAL DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
a. Evaluar, calificar y aprobar el expediente formulado por el asociado para el otorgamiento de Apoyo Económico Reembolsable e iniciar de oficio, los trámites para el cobro de la morosidad.
b. Proponer al Consejo Directivo, los montos, plazos, beneficios y moras.
c. Informar mensualmente al Consejo Directivo el movimiento de los Apoyos Económicos Reembolsables.
d. Atender y resolver reclamos de los asociados cuyos Apoyos Económicos Reembolsables han sido denegados.
e. Conducir sus actividades según las normas y procedimientos aprobado por el Consejo Directivo.
Art. 57° FUNCIONES DEL VOCAL DE IMAGEN INSTITUCINAL Y CAPTACION DE ASOCIADOS
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
- Participar en la elaboración del Plan anual de trabajo.
- Promocionar los beneficios y servicios que otorga la ADOFAIP.
- Contribuir en la elaboración del Boletín y Revista de la ADOFAIP.
- Coordinar la presencia del Maestro de ceremonias.
- Representar al Consejo Directivo en las actividades de RR.PP.
Art. 58° FUNCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS SOCIALES Y DISCIPLINA
Además de las indicadas en el Art 47° del Estatuto, las siguientes:
- Participar en la elaboración del Plan anual de trabajo.
- Velar por la defensa de los derechos de los asociados.
- Coordinar la firma de Convenios con Instituciones de Salud y Educativas.
- Programar actividades de esparcimiento turísticas y de recreación.
- Coordinar las actividades del Comité de Damas de la Asociación
- Verificar las actividades generales del funcionamiento de la Asociación dando cuenta a la Presidencia.
- Efectuar investigaciones dispuestas por el Consejo Directivo estableciendo responsabilidades y recomendándoles las acciones pertinentes.
- Recomendar la formación de Comisiones para el cumplimiento de los Planes.
- Supervisar las visitas a Centros Hospitalarios de las FFAA y PNP.
- Otras actividades que le asigne el Consejo Directivo.
Art. 59° FUNCIONES DEL FISCAL
Además de las indicadas en el Art 47°. “h”. del Estatuto las siguientes:
- Tomar conocimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y Asamblea, velando sean compatibles con las leyes, Reglamento y Estatuto.
- Proponer una terna de Sociedades de Auditores externos.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CONSEJO CONSULTIVO
Art. 60° El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento cuyas funciones se encuentran señaladas en el Art. 55º del Estatuto.
Art. 61° El Consejo Consultivo estará integrado de acuerdo al Art. 55º del Estatuto.
ASESORÍA JURIDICA
Art. 62° La Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento, que estará a cargo por un Abogado Colegiado, cuyas funciones se encuentran señaladas en el Art. 56º del Estatuto.
Art. 63° El Asesor Legal participará en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, siendo su participación de carácter de recomendación u opinión legal.
LOS COMITÉS
Art. 64° Los comités señalados en el Art. 57º del Estatuto, estarán integrados de la siguiente manera:
a. Comité de Auxilio Mutual
- Vocal de Auxilio Mutual (quien lo Presidirá).
- Secretario.
- Vocal de Apoyo Económico Reembolsable.
b. Comité de Apoyo Económico Reembolsable.
1. Vocal de Apoyo Económico Reembolsable (quien lo Presidirá).
2. Vocal de Auxilio Mutual.
3. Vocal de Asuntos Sociales.
c. Comité de Imagen Institucional y Captación de Asociados
1. Vocal de Imagen Institucional y Captación de Asociados (quien lo Presidirá).
2. Vocal de Disciplina.
3. Vocal de Asuntos Sociales.
d. Comité de Asuntos Sociales y Disciplina
1. Vocal de Asuntos Sociales y Disciplina (quien lo Presidirá).
- Vocal de Apoyo Económico Reembolsable.
3. Vocal de Auxilio Mutual.
e. Comité de Control Económico Financiero
1. Fiscal (quien lo Presidirá).
2. Vocal de Apoyo Económico Reembolsable
3. Secretario.
Art. 65° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE AUXILIO MUTUAL
- Supervisar el mantenimiento del Padrón General informatizado.
- Controlar las acciones realizadas por el Dpto. Auxilio Mutual.
- Verificar y recomendar que el otorgamiento del beneficio Mutual por adelanto en vida, se realice de conformidad con la norma estatutaria y disponibilidad presupuestal.
- Controlar la instalación de las mesas de asistencia de asociados por Institutos para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 66° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE APOYO ECONOMICO REEMBOLSABLE
- Hacer cumplir los procedimientos para otorgar Apoyo Económico Reembolsable establecidos en el Reglamento de Apoyo Económico Reembolsable.
- Recomendar el monto que se necesita para brindar al asociado el “Fondo de Apoyo Económico Reembolsable”, para su aprobación del Consejo Directivo.
- Proponer al Consejo Directivo el beneficio (%) y plazo de devolución del Apoyo Económico Reembolsable, con relación a los intereses del Sistema Financiero.
- Otras actividades por encargo del Consejo Directivo a través de la Presidencia.
Art. 67° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y CAPTACION DE ASOCIADOS
- Difundir los fines de la Asociación, elevar la Imagen Institucional, definir el rol que le corresponde para mantener los lazos de camaradería entre los asociados.
- Controlar las actividades de Relaciones Públicas y Prensa.
- Presentar el Plan de captación de asociados al Consejo Directivo. Este Plan debe considerar a los Institutos, Filiales y Delegaciones.
- Controlar la difusión del Boletín y Revista de la ADOFAIP.
- Otras actividades que le designe el Consejo Directivo a través de la Presidencia.
Art. 68° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE ASUNTOS SOCIALES Y DISCIPLINA
- Planificar Campañas Médicas, Odontológicas y otros de carácter preventivo.
- Programar conferencias de índole cultural y cívica patrióticas.
- Verificar el cumplimiento de los Programas de Asistencia Social.
- Ejercer vigilancia en el aspecto disciplinario en la Asociación.
- Proponer el otorgamiento de recompensas.
- Supervisar la buena conservación y presentación del local.
- Verificar el buen funcionamiento de los servicios generales, proponiendo las medidas para mejorar y/o subsanar cualquier falla.
- Otras actividades que le asigne el Consejo Directivo.
Art. 69° RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO
a. Realizar arqueos de Caja y Balances Operativos de comprobación mensuales, dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes, revisando la documentación y libros, dando cuenta al Consejo Directivo.
b. Realizar actividades de Control de gastos sobre adquisiciones, reparaciones, mantenimiento de local, enseres y máquinas de la Asociación; así como verificar las cotizaciones, dando cuenta al Consejo Directivo.
c. Entregar al Consejo Directivo, copia del Arqueo de Caja y del Balance Operativo mensual que será adjuntado al acta de la sesión del Consejo Directivo, en la fecha de su aprobación.
Los Comités formularán cada fin de año un informe de sus actividades realizadas a fin de ser consolidadas en la Memoria Anual de la Asociación.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE EJECUCION
LA GERENCIA
Art. 70° La Gerencia es el órgano encargado de la ejecución administrativa de la ADOFAIP, está a cargo de un Gerente que depende directamente del Presidente del Consejo Directivo, su designación, responsabilidades y atribuciones se encuentran señaladas en los Art. del 59º al 63º del Estatuto.
La organización y funciones de la Gerencia se establecen en su MOF, el cual será aprobado por el Consejo Directivo.
Art. 71° El Gerente es el representante legal de la ADOFAIP con las facultades contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Su mandato debe ser inscrito en la Oficina Registral de Lima y Callao.
Art. 72° El Gerente tiene además las funciones siguientes:
- Organizar la Gerencia de acuerdo a las necesidades de la ADOFAIP, asignando funciones al personal de empleados que la componen, con conocimiento del Consejo Directivo.
- Administrar los recursos humanos que laboran en ADOFAIP, los recursos económico-financieros y los bienes muebles e inmuebles de acuerdo al Estatuto y disposiciones emitidas por el Consejo Directivo.
- Presentar el Plan de Metas y los Proyectos de Presupuesto para su aprobación por el Consejo Directivo.
- Ejecutar el presupuesto vigente, así como proponer los reajustes del mismo.
- Supervisar la contabilidad de la ADOFAIP, de acuerdo al Plan contable General vigente.
- Presentar mensualmente al Consejo Directivo la situación económica financiera y el avance de la ejecución.
- Presentar mensualmente al Consejo Directivo el Arqueo de Caja y el Balance Operativo correspondiente.
- Tramitar las convocatorias a Asamblea General, especificando el motivo y adjuntando la Agenda y antecedentes que establezca el Consejo Directivo.
- Informar al Consejo Directivo sobre:
- Situación de efectivos, recepción de cheques y planillas, pagos de auxilios mutuales en vida y por fallecimiento, situación de Cartas Mutuales.
- Situación de los Apoyos Económicos Reembolsables (AER).
- Las colocaciones financieras.
- Participar en las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto.
- Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques por egresos de la Asociación.
- Atender los pedidos y reclamos que formulen los asociados.
- Participar en la aprobación de las solicitudes de Apoyo Económico Reembolsable.
- Firmar con el Presidente los contratos autorizados por el Consejo Directivo.
- Gestionar ante los órganos de economía de las FFAA y PNP, para que remitan mensualmente el importe por descuento de los asociados por conceptos de cuotas, Apoyos Económicos Reembolsables u otras deudas contraídas con la ADOFAIP.
- Endosar en ausencia del Presidente los cheques que ingresen a la Caja de la Asociación para su empoce en las cuentas corrientes.
- Formular la Memoria Anual.
- Asistir a las sesiones de Asamblea General para absolver las cuestiones planteadas que sean de su responsabilidad.
- El Presidente y el Gerente son los únicos que con su firma obligan a la Asociación el cumplimiento de los compromisos contraídos.
- Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la ADOFAIP.
- Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.
DEL PLAN DE METAS
Art. 73° El Plan de Metas se apoya en el diagnóstico de situación de la Asociación, sobre la base que establecen los objetivos, las políticas y las estrategias que orientan las acciones a realizar en el nuevo ejercicio.
Art. 74° El Gerente en coordinación con el Vocal de Imagen Institucional y Captación de Asociados, formula anualmente el Plan de Metas de la Asociación, el cual es presentado al Consejo Directivo en el mes de Diciembre de cada año, para luego de su aprobación, ser puesto en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria. En el segundo año de ejercicio del Consejo Directivo el Plan de metas es elaborado por el Consejo Directivo electo.
DEL PRESUPUESTO
Art. 75° La ADOFAIP, para cumplir su finalidad y cubrir sus gastos de funcionamiento a través de la Gerencia formula anualmente un Presupuesto, el mismo que es aprobado inicialmente por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento para su aprobación final por la Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre de cada año. Dicho Presupuesto comprende Funcionamiento Administrativo, Fondo Mutual, Fondo de Apoyo Económico Reembolsable, encargándose a la Gerencia de su ejecución. En el segundo año de función del Consejo Directivo el presupuesto será elaborado por el Consejo Directivo electo en coordinación con el Consejo Directivo saliente.
Art. 76° Los reajustes del Presupuesto que se requieran serán propuestos y sustentados por la Gerencia y aprobados por el Consejo Directivo en función.
Art. 77° En caso de déficit al cierre del Ejercicio Presupuestario del Fondo Mutual, podrá recurrirse excepcionalmente al Fondo de Reserva, previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS
FILIALES Y DELEGACIONES
Art. 78° Las Filiales y Delegaciones constituyen los órganos descentralizados de la ADOFAIP, cuya constitución y relaciones se establecen en los Art. 64º al 66º del Estatuto y el Reglamento de Filiales y Delegaciones.
Art. 79º Las Filiales y Delegaciones deberán organizarse de la siguiente manera:
- Filiales:
Un (1) representante reconocido por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
b. Delegaciones:
Un (1) representante reconocido por el Consejo Directivo de la ADOFAIP.
Art. 80º Los asociados de la ADOFAIP residentes en el país, fuera de la capital o en el extranjero que se reúnan en el número establecido en el Art. 64º del Estatuto, podrán solicitar al Consejo Directivo de la ADOFAIP la creación de una Filial o Delegación.
Art. 81° Los procedimientos para la aprobación de la conformación y reconocimiento de las Filiales y Delegaciones son los siguientes:
a. El representante de los asociados que solicitan constituir la Filial o Delegación presentará al Consejo Directivo de la ADOFAIP, una solicitud adjuntando la relación nominal de asociados inscritos en la Sede Central (LIMA) con sus datos personales (DNI), Carnet de Identidad, dirección domiciliaria y teléfono y copia de la última liquidación de pago.
b. El Gerente verificará dicha información y la presentará al Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación.
c. La Asesoría Legal en coordinación con la Gerencia, formulará la Resolución correspondiente, la misma que una vez aprobada y firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la ADOFAIP, se remitirá a la Sede de la Filial ó Delegación solicitante, quedando oficialmente reconocida.
d. El Consejo Directivo de la ADOFAIP, designará a un representante de cada Filial o Delegación, de acuerdo a lo previsto en el Art. 65° del Estatuto.
Art. 82° Las Filiales y Delegaciones para su buen funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Formular y mantener al día el Padrón de asociados de cada organismo descentralizado.
- Formular el Plan Anual de actividades cívicas, patrióticas, sociales y culturales remitiendo una copia al Consejo Directivo de la ADOFAIP en la segunda quincena de Enero de cada año.
- Formular un Plan Anual de captación de asociados, dando cuenta mensualmente.
- Actualizar el inventario de muebles y enseres que posee cada organismo descentralizado, remitiendo copia a la Sede Central.
- Remitir a la Sede Central su Memoria Anual.
Art. 83° La Sede Central remitirá mensualmente a los organismos descentralizados, previa recepción de la Rendición de Cuenta de cada mes, el importe del 100% de la cuota social de sus asociados aportantes.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ECONOMICO Y BENEFICIOS
CAPITULO I
DE LAS APORTACIONES
Art. 84° Las aportaciones que se realizan a la ADOFAIP se encuentran señaladas en los Art. 67º al 71º del Estatuto.
Además se debe tener presente que las Filiales y Delegaciones que efectúen cobranzas por aportaciones directas de sus asociados, deberán depositarlas en la cuenta de la ADOFAIP en un plazo no mayor de tres (03) días calendario útiles.
CAPITULO II
DE LOS AUXILIOS MUTUALES
Art. 85° Los Auxilios Mutuales se encuentran establecidos en los Art. 72º al 79º del Estatuto, y se otorgan por fallecimiento.
Son de libre disposición del asociado y no constituyen herencia. El Reglamento de los Auxilios Mutuales contiene los procedimientos correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS APOYOS ECONÓMICOS REEMBOLSABLES
Art.86º Los Apoyos Económicos Reembolsables se otorgarán de acuerdo a lo establecido en los Art. 80º y 81º del Estatuto y lo que establezca el Reglamento de Apoyo Económico Reembolsable.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS
Art. 87° El servicio del uso del local para reuniones de carácter social o cultural, será autorizado por la Presidencia y Gerencia, previa gestión de los asociados.
El Gerente establece los costos que irrogue para el asociado el uso del local de acuerdo a las escalas establecidas.
Art. 88° El Servicio de Biblioteca y Sala de lectura es permanente para todos los asociados, durante las horas de oficina.
Art. 89° El Servicio de Asesoría Jurídica, se proporcionará a solicitud de los asociados, de acuerdo al Art. 56 ° del Estatuto.
Art. 90° Los servicios de comedor (principal, verano, campestre y privado) y de bar son permanentes para los asociados, en los días y horarios establecidos.
Art. 91° los servicios de viajes y turismo se realizan a través de una Empresa Comercial que permite al asociado encontrar un servicio integral, acorde con la situación económica de la familia Militar y Policial.
Art. 92° Los servicios tales como: consulta médica, dental y podológica, así como peluquería y otros, se realizarán de conformidad a los horarios establecidos y a precios económicos, beneficiando al asociado.
Art. 93° Los contratos de concesión para todos los servicios, se realizarán anualmente; allí se establecerán las mejores condiciones para beneficio de los asociados, los que serán aprobados por el Consejo Directivo.
CAPITULO V
DE LOS SIMBOLOS Y DISTINCIONES HONORIFICAS
Art. 94° Los símbolos y distinciones honoríficas son las siguientes:
a. Símbolos: El Estandarte, el Gallardete y el Solapero Institucional.
b. Distinciones Honoríficas: Medalla de Honor, Placa Recordatoria, Mención Honrosa y Diploma de Honor.
Art. 95° El Estandarte: Es el símbolo Nacional con la inscripción del nombre completo de la Asociación, ubicado simétricamente debajo del Escudo. Será colocado en una asta, la que deberá descansar en una base. Será ubicado en lugar preferente en las Ceremonias o Asambleas Generales. En Ceremonias Cívico-Patrióticas en las que participe la Asociación, será llevado por el abanderado utilizando el porta estandarte.
En la sede de la Asociación permanecerá en la Sala de Banderas, conjuntamente con los Estandartes de las Instituciones de la Fuerza Armada y de la PNP.
Art. 96° El Gallardete: Es de color blanco de forma triangular, que lleva en la parte superior más ancha la insignia de la Asociación y en el otro vértice la sigla ADOFAIP. Podrá ser colocado como pendón.
Art. 97° El Solapero Institucional: Es una presea metálica de color dorado, de forma circular de dos centímetros de diámetro; tiene dibujado el emblema de la ADOFAIP (en la parte externa un Sol Radiante en cuya interior obra un círculo concéntrico con el Escudo Nacional y otro círculo con el nombre de la Asociación). Deberá ser usado en la solapa izquierda del saco, siendo su uso obligatorio en los actos oficiales de la Asociación; en los demás casos es potestativo.
Art. 98° La Medalla de Honor: Es una presea metálica de forma circular en la que se encuentra grabada la insignia institucional, en el reverso se inscribirá la denominación que corresponda. Será otorgada en los casos siguientes:
- A los asociados elegidos para conformar el Consejo Directivo durante el período de su gestión.
- A los asociados y personas naturales que con su esfuerzo personal han contribuido en forma excepcional, al mayor logro de los fines de la Asociación.
- A las personas naturales o jurídicas que hayan contribuido excepcionalmente a beneficiar a la Asociación.
- A los Estandartes o Banderas de Guerra, nacionales o extranjeras de Instituciones con las que la Asociación tenga lazos de amistad y cooperación. Será usado por los miembros del Consejo Directivo en las Ceremonias Oficiales y en las Asambleas Generales.
El Canciller de la Medalla de Honor de la ADOFAIP es el Presidente del Consejo Directivo.
En todos los casos, excepto en el “a”, para concederlo será necesario el acuerdo unánime del Consejo Directivo.
Art. 99° La Placa Recordatoria: Está constituida por la insignia de la Asociación colocada sobre una base; en la parte inferior de la insignia llevará una lámina donde se grabará el nombre de la persona o institución a la que se le otorgará.
La Placa será concedida a los asociados, personalidades o Instituciones en las situaciones siguientes:
- Como reconocimiento a hechos meritorios en favor de la Asociación.
- Como recordatorio de una visita de los asociados a otra Institución en representación de la ADOFAIP.
- Como reconocimiento a la gestión del Past-Presidente de la Asociación; la misma que se otorgará en ceremonia especial.
Art. 100° La Mención Honrosa: Es una distinción honorífica que se otorgará en forma de pergamino a los asociados en mérito a servicios excepcionales a favor de la Asociación; la que debe ser entregada con Resolución de la ADOFAIP en ceremonia especial, por el Consejo Directivo.
Art. 101° El Diploma de Honor: Es una distinción honorífica que se otorgará a los asociados y no asociados, en mérito a los servicios logrados a favor de la Asociación.
En todos los casos el Consejo Directivo debe aprobar el otorgamiento de esta distinción.
CAPITULO VI
DE LAS PUBLICACIONES
Art. 102° Las publicaciones que formula la ADOFAIP se encuentran señaladas en el Art. 84º del Estatuto:
a. Boletín informativo, se publicará cada tres (3) meses en forma virtual o impresa, el mismo que incluye lo siguiente:
1. Editorial.
- Acuerdos.
- Artículos que resalten la actividades patrióticas, protocolares, culturales, sociales y religiosas.
- Información sobre altas y bajas de los asociados.
- Situación económica financiera mensual.
- Citación para sesiones de Asamblea.
- Convenios y servicios.
- Otros asuntos de actualidad e interés general.
b. La Revista de la Asociación, se publicará anualmente de acuerdo a las posibilidades económicas de la ADOFAIP y constituye el órgano de expresión e información de todos los asociados, la misma que debe contener:
1. Editorial.
- Notas Institucionales.
- Resúmenes Estadísticos y Estados Financieros.
- Artículos de actividades patrióticas, protocolares, sociales, de salud, científicas y culturales.
- Amenidades
TITULO SEXTO
DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 103° El proceso electoral se realizará de acuerdo lo establecido en los Art. 85º al 97º del Estatuto y los procedimientos que establezca el Reglamento de dicho proceso.
TITULO SEPTIMO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 104° La disolución y liquidación de la ADOFAIP se encuentran señaladas en el Art. 98º y 99º del Estatuto y lo establecido en el Art. 29º del mismo.
Art. 105° Si la ADOFAIP se disolviera y liquidara, sus bienes pasarán a una Institución o Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que persigan fines similares, designados en la misma Asamblea General.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Las disposiciones del presente Reglamento, quedan bajo la supervisión del Consejo Directivo.
SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo.