Estatuto de la ADOFAIP

ESTATUTO

ASOCIACIÓN DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU

( A D O F A I P )

 

TITULO PRIMERO

 

DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

 

Art 1° La «ASOCIACIÓN DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ», cuyas siglas son ADOFAIP, está constituida por Oficiales de todos los grados de las FFAA y PNP, que voluntariamente se asocien, cualquiera sea su situación Militar, así como sus familiares directos, otras personas naturales y personas jurídicas afines, que lo soliciten.

Art 2° La Asociación fundada el 27 de Junio de 1931, tiene Personería Jurídica de derecho privado sin fines de lucro; fija su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer Filiales y Delegaciones en cualquier lugar de la República conforme al presente Estatuto y sus Reglamentos. Su duración es indeterminada.

Art 3° La ADOFAIP tiene por finalidad contribuir al bienestar de sus asociados, de acuerdo a los principios de Solidaridad, Oportunidad, Racionalidad, Lealtad y Seguridad, la defensa de sus derechos y su dignidad, así como cautelar la imagen de las Instituciones de las FFAA y PNP. La Asociación se rige por su Estatuto, Reglamentos y Leyes.

Art 4° La ADOFAIP para cumplir su finalidad, tiene como objetivos:

Proporcionar Auxilio Mutual
Otorgar Apoyo Económico Reembolsable a los asociados
Realizar convenios de tipo educativo, de salud y cultural
Contribuir al perfeccionamiento profesional de los asociados de las FFAA y PNP.
Prestar servicios de: Bienestar, Asesoramiento, Recreación y otros que beneficien a los asociados.
Mantener relaciones con otras asociaciones afines.
Captar y/o generar recursos económicos en beneficio de sus asociados.
Defender los derechos de los integrantes de las FFAA, PNP y familiares directos, consagrados en la Constitución Política, Leyes de la República, Reglamentos y Normas institucionales.
Reafirmar la camaradería, entre los Oficiales de las FFAA y PNP.
Promover e incentivar la captación de asociados.

Los presentes objetivos son enumerativos más no limitativos, pudiendo realizar otras actividades en beneficio de los asociados, preferentemente de carácter educativo.

 

TITULO SEGUNDO

 

DE LOS ASOCIADOS

 

CAPITULO I

 

Art 5° La ADOFAIP está integrada por personas naturales y jurídicas que se asocien voluntariamente, a quienes se les denomina asociados y se clasifican en:

Asociados Titulares: Lo constituyen el personal de Oficiales de las FFAA y PNP, cualquiera que sea su situación Militar o Policial, sus familiares directos: cónyuges, padres e hijos mayores y otras personas naturales y jurídicas que lo soliciten, con los derechos y obligaciones establecidas en el Estatuto y sus Reglamentos, con excepción de los hijos declarados interdictos por fallo judicial.

Asociados Sociales: Lo constituyen los Oficiales de las FFAA y PNP, familiares directos y personas naturales que ingresen, aportando solamente la cuota social, no teniendo derecho al Auxilio Mutual.

Asociados Honorarios:

El Presidente de la República.
El Ministro de Defensa.
El Ministro del Interior.
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Los Comandantes Generales de las FFAA y el Director General de la PNP.
Los Oficiales graduados como 1er. Puesto de egresados de las Escuelas de las FFAA y PNP.
El Alcalde del Distrito donde estuviere ubicada la sede central de ADOFAIP.
Las personas naturales que han prestado servicios excepcionales a la ADOFAIP, cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento.

 

 

TITULO SEGUNDO

 

DE LOS ASOCIADOS

 

CAPITULO II

 

REQUISITOS PARA EL INGRESO

 

Art 6° Los requisitos para el ingreso como asociado a la ADOFAIP son:

Asociado Titular:

Ser Oficial de las FFAA o de la PNP, cualquiera sea su situación Militar o Policial.
Ser familiar directo de un asociado titular, cónyuge, padres o hijos mayores de edad.
Las viudas(os) de los Oficiales de las FFAA y PNP.
Toda persona natural o jurídica que lo solicite, previa aprobación del Consejo Directivo.
No contar con más de setentaicinco (75) años de edad, a la fecha de inscripción.

Asociado Social:

Ser Oficial de las FFAA o de la PNP, familiares directos de los asociados y personas naturales de reconocida solvencia moral.

Asociado Honorario:

Tener la representación indicada en el literal “c” del artículo 5° del presente Estatuto.

 

CAPITULO III

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Art 7° Derechos de los asociados titulares son:

Elegir y ser elegidos para los cargos Directivos excepto los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo, que serán ocupados por Oficiales de las FFAA y PNP en Situación de Retiro.
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Presentar pedidos y sugerencias escritas dirigidas al Presidente del Con­sejo Directivo orientadas a mejorar el funcionamiento de la ADOFAIP.
Presentar su Carta declaratoria del Auxilio Mutual.
Presentar a sus familiares directos y personas honorables para su ingreso como asociados.
Solicitar Apoyo Económico Reembolsable (AER) y gozar de otros beneficios que brinda la Asociación.
Recibir asesoría legal gratuita cuando lo requieran.
Solicitar la convocatoria a sesión de Asamblea General, conforme a lo establecido en el Art. 23° del presente Estatuto y su Regla­mento.
Otros derechos que se señale en el Reglamento General del Estatuto.
Ser informado oportunamente mediante el Boletín, correo electrónico u otro medio de comunicación de las fechas de las actividades de la ADOFAIP.

Art 8° Los derechos de los asociados sociales son:

Presentar sugerencias orientadas a mejorar el funcionamiento de ADOFAIP.
Recibir Asesoría Legal gratuita cuando lo requiera.
Hacer uso de las instalaciones y servicio que brinda la ADOFAIP.
Presentar a sus familiares directos mayores de 50 años para su ingreso como asociado social.
Participar en las Asambleas Generales sin voz, ni voto.
Otros que prescriba el Reglamento.

Art 9° Las obligaciones de los asociados titulares son:

Cumplir y cautelar las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas.
Participar y votar en el Proceso Electoral, con las excepciones que establece el presente Estatuto y su Reglamentos.
Asistir a las Asambleas Generales.
Participar en los Comités o Comisiones de Trabajo cuando sean designados.
Entregar y mantener actualizada su Carta Declaratoria de Auxilio Mutual, con firma legalizada notarialmente.
Informarse de los asuntos concernientes a la marcha de la Asociación.
Proporcionar oportunamente la información actualizada sobre cambio de situación Militar, grado, dirección domiciliaria, Unidad o dependencia donde presta servicios, oficina pagadora y otros datos que le fueran solicitados.
Comunicar al Presidente del Consejo Directivo de la ADOFAIP, verbalmente o por escrito según sea el caso, sobre posibles irregularidades que constate sobre la marcha administrativa o en los servicios que presta la Asociación.
Cautelar el prestigio y buen nombre de la ADOFAIP y mantener conducta ejemplar.

Art 10° Las obligaciones de los asociados sociales son:

Informarse de los asuntos concernientes a la marcha de la Asociación.
Proporcionar los datos personales que le solicite la Asociación.
Velar por el prestigio y buen nombre de la ADOFAIP.
Pagar sus cuotas sociales mensualmente.

Art 11° Los asociados honorarios que no tengan la condición de asociados titulares, gozarán de las facilidades y servicios que presta la Asociación, du­rante el ejercicio de su cargo.

Art 12° Constituyen recompensas aquellas distinciones honoríficas que se otorgan a los asociados por méritos especiales. Son concedidas por acuer­do del Consejo Directivo y de conformidad con lo establecido en el Regla­mento.

Art 13° Se pierde la condición de asociado por las causales siguientes:

Por fallecimiento.
Por renuncia escrita.
Por «inconducta debidamente acreditada» y/o «Sentencia Judicial consentida o ejecutoriada» como consecuencia de una falta grave que afecte al decoro y la dignidad Institucional.
Por actuar contra los intereses de la Asociación, miembros del Consejo Directivo y/o en contra de sus Representantes Legales, causándoles daño por difamación verbal o escrita.
Por adeudar doce (12) cuotas, que conlleva a la pérdida de las cuotas abonadas y de los beneficios del Auxilio Mutual por Fallecimiento (AMF) que otorga la Asociación.

Art 14° Los asociados que no cumplan con el Estatuto y sus Reglamentos están sujetos a las sanciones siguientes:

Amonestación escrita
Sanción pecuniaria
Suspensión
Exclusión
Revocación del cargo del Consejo Directivo.

Son aplicables después del debido proceso interno, por el Consejo Directivo o la Asamblea General, según el caso.

Art 15° Los ingresos y los reingresos son aprobados por el Consejo Directivo, previo informe del Comité de Imagen Institucional y Captación de asociados, y del Comité de Disciplina.

 

TITULO TERCERO

 

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

 

Art 16° El patrimonio de la ADOFAIP está constituido por: los bienes mue­bles e inmuebles, recursos financieros y otros activos que sean de libre dis­ponibilidad de la Asociación.

Art 17° Los recursos financieros están constituidos por:

Fondos depositados en el sistema financiero e intereses que generen.
Aportaciones de los asociados.
Fondos entregados a los asociados por concepto de Apoyo Económico Reembolsable y beneficios que generen.
Ingresos por alquiler de locales.
Donaciones, subvenciones y otros ingresos a favor de la ADOFAIP.

Art 18° Los recursos financieros están distribuidos en los fondos siguientes:

El Fondo de Reserva Intangible

Son los recursos económicos que deben permanecer en entidades financieras acreditadas, conformado por el fondo intangible y el Fondo para Apoyo Económico Reembolsable:

El Fondo Intangible, está constituido por:

– El depósito del Fondo Mutual en entidades financieras de garantía

– Dos tercios (2/3) de las aportaciones mensuales de los asociados.

– El sesenta (60%) de los intereses bancarios del Fondo Mutual.

– El sesenta (60%) de los intereses que genere el Fondo de Apoyo Económico Reembolsable (AER).

– Auxilios Mutuales no cobrados.

– Los saldos de balance.

– Donaciones.

– Otros recursos que genere la ADOFAIP.

El Fondo de Apoyo Económico Reembolsable, conformado por una parte del Fondo de Reserva fijado y aprobado anualmente por el Consejo Directivo, está destinado para otorgar Apoyo Económico Reembolsable a los asociados.

El Fondo Operativo, está constituido por:

– Un tercio (1/3) de las aportaciones mensuales de los asociados.

– El cuarenta (40%) de los intereses bancarios del Fondo Mutual.

– El cuarenta (40%) de los intereses que genere el Fondo de Apoyo Económico Reembolsable (AER).

– Los ingresos por alquiler de locales.

– Las donaciones.

– Las subvenciones con fin específico.

– Los beneficios generados por el Fondo Operativo, de acuerdo a las necesidades de la Asociación.

Este fondo constituye el presupuesto de ingresos de la ADOFAIP.

Art 19° El Consejo Directivo aprueba las colocaciones de los recursos finan­cieros, en no menos de dos (2) instituciones sólidas del sistema financiero a nombre de la ADOFAIP, teniendo en cuenta: seguridad, mayor rentabilidad y fácil recupera­ción.

Art 20° La ADOFAIP para cumplir su finalidad y cubrir sus gastos de funcionamiento, formula y ejecuta anualmente un Plan de Metas y Presupuesto, que es aprobado por el Consejo Directivo y puesto en conocimiento para su aprobación en Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre de cada año.

En el segundo año de la administración del Consejo Directivo, este Plan de Metas y Presupuesto será formulado por el Consejo Directivo elegido para el siguiente Periodo.

 

TITULO CUARTO

 

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

CAPITULO I

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

Art 21° La Asociación está dirigida, administrada y controlada por los siguientes Órganos de Gobierno:

Órganos de Dirección:

La Asamblea General
El Consejo Directivo

Órganos de Asesoramiento:

Consejo Consultivo
Asesoría Jurídica
Los Comités

Órgano de Ejecución:

Gerencia

Órganos Descentralizados:

Filiales y Delegaciones.

 

CAPITULO II

 

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art 22° La Asamblea General es el órgano supremo de la ADOFAIP y está integrada por los asociados que asistan, así como los representados, todos en uso pleno de sus derechos, quienes participan con voz y voto. Sus acuer­dos son de obligatorio cumplimiento por todos los asociados y órganos de la Asociación.

Art 23° Las Asambleas Generales son convocadas:

Por el Presidente de la ADOFAIP con acuerdo del Consejo Directivo
Cuando lo soliciten por escrito no menos de la décima parte de los asociados en uso pleno de sus derechos.
Por mandato Judicial.

Art 24° La Asamblea General es instalada y presidida por el Presidente del Consejo Directivo, quien debe estar acompañado por lo menos del 50% de los integrantes del Consejo Directivo. En ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente.

Art 25° Son atribuciones de la Asamblea General:

Aprobar el Estatuto y sus modificaciones.
Elegir al Consejo Directivo, mediante elecciones generales; en caso de vacancia de uno o más de sus miembros, elegir su reemplazo a propuesta del Consejo Directivo.
Conocer y resolver los asuntos referentes a la administración de la ADOFAIP que proponga el Consejo Directivo.
Conocer y resolver los aspectos o problemas presentados por los aso­ciados.
Tomar conocimiento sobre la Memoria Anual y aprobar los Estados Fi­nancieros.
Conocer y aprobar el Plan de Metas y el Presupuesto Anual, presentado por el Consejo Directivo.
Aprobar las cuotas de aportación de los asociados (Art. 68°) propuesta por el Consejo Directivo.
Designar por votación al Presidente y miembros del Comité Electoral.
Autorizar gastos no presupuestados, superiores al 10 UIT, a propuesta del Consejo Directivo.
Acordar la disolución de la ADOFAIP, de conformidad con lo estableci­do en el presente Estatuto.
Aprobar las sanciones de exclusión y revocatoria del cargo propuesta por el Consejo Directivo.

Art 26° La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria es convocada durante la vigencia del Consejo Directivo:

Durante el primer año en dos (2) oportunidades, cuyas fechas serán establecidas por el mismo:

La primera Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en el primer trimestre, para tomar conocimiento sobre la Memoria Anual y aprobar los Estados Financieros del año anterior.
La segunda Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre, para aprobar el Plan de Metas y Presupuesto para el siguiente año

Durante el segundo año, se llevarán a cabo las siguientes Asambleas Generales Ordinarias:

En el primer trimestre:
Para tomar conocimiento sobre la Memoria Anual y aprobar los Estados Financieros del año anterior.
En la primera quincena del mes de Setiembre, para designar a los integrantes del Comité Electoral y establecer la fecha de la elección del Consejo Directivo.
En la primera quincena del mes de Octubre, para elegir al Consejo Directivo.
En el mes de Diciembre para aprobar el plan de metas y presupuesto para el año siguiente, confeccionado por el Consejo Directivo entrante.
En el mes de diciembre para la Juramentación del Consejo Directivo electo para el siguiente periodo.

Las Asambleas Generales Extraordinarias son convocadas en cualquier circunstancia, para resolver asuntos específicos contenidos en la agenda respectiva.

Art 27º La convocatoria a la Asamblea General se hace conocer con no menos de ocho (8) días de anticipación mediante la publicación por esquela, boletín informativo u otro medio de difusión, por una sola vez, indicándose la fecha, el día, lugar, hora y la agenda correspondiente, esta convocatoria tendrá dos (2) citaciones con diferencia de una hora entre la primera y la segunda.

Art 28º Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de asociados.

Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes, incluido el del Consejo Directivo.

Art 29º Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Art 30º Para ejercer el voto relacionado con el artículo precedente, los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otro asociado que esté autorizado por el titular por Carta Simple y sólo con carácter especial y específico para cada Asamblea hasta un máximo de treinta (30) asociados.

Art 31º Los acuerdos aprobados por la Asamblea General tienen vigencia a partir de la fecha de la aprobación del acta, salvo que los acuerdos se hayan adoptado con dispensa del trámite de aprobación. Los acuerdos que deban ser inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao tienen vigencia al día siguiente de su inscripción.

Art 32º Las votaciones en la Asamblea General son personales o por representación, debiendo efectuarse el conteo públicamente, comunicando la Presidencia los resultados obtenidos.

Art 33º El acta de la Asamblea es firmada por el Presidente, el Secretario y cuatro (04) asociados asistentes designados en la misma, preferentemente uno por cada Instituto. Una vez aprobada puede ser impugnada por cualquier asociado en los plazos establecidos en el respectivo Reglamento del Estatuto.

Art 34º La Asamblea General Ordinaria una vez que ha tomado conocimiento sobre la Memoria y aprobado los Estados Financieros del Consejo Directivo saliente, termina todo tipo de relación de las actividades administrativas de éste.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Art 35º El Consejo Directivo es un órgano colegiado cuya responsabilidad principal es dirigir y controlar las actividades de la ADOFAIP, que la orienten hacia su finalidad a través de sus objetivos.

Art 36º Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere tener no menos de dos (02) años como asociado titular. Está integrado por Oficiales de las FFAA y PNP, cualquiera sea su situación Militar, Policial y demás asociados titulares, según lo establecido en el presente Estatuto.

Los miembros del Consejo Directivo desempeñan los siguientes cargos:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Fiscal
Cuatro Vocales:

– Vocal de Imagen Institucional y Captación de asociados

– Vocal de Asuntos Sociales y Disciplina.

– Vocal de Auxilio Mutual

– Vocal de Apoyo Económico Reembolsable

El Fiscal, pertenecerá a un Instituto diferente al del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo

Los que al ser elegidos deben ser inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo serán ocupados por personal Militar y Policial en Situación de Retiro.

En caso de vacancia de uno o más de sus miembros, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, aprobará su reemplazo; debiendo ser inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao.

Art 37º El mandato del Consejo Directivo es por un período de dos (02) años, iniciándose el 1ro. de Enero y finalizando el 31 de Diciembre del año siguiente. La Presidencia y Vicepresidencia serán ocupadas por asociados de la misma institución en forma rotativa entre los asociados de: el Ejército, la Fuerza Aérea, la Marina y la Policía Nacional del Perú; los demás integrantes del Consejo Directivo serán los elegidos de la lista que presente el candidato ganador.

Art 38° Los miembros del Consejo Directivo no deben tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre ellos, o con aquellos que desempeñan cargos administrativos de la Asociación.

Art 39º El Consejo Directivo tiene las funciones y atribuciones siguientes:

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.
Dirigir y controlar los asuntos administrativos, económicos y financieros, realizando para ello los convenios, contratos y actos jurídicos que la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos prescriben.
Acordar la convocatoria a Asamblea General, conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
Aprobar en primera instancia los Estados Financieros y presentarlos a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
Aprobar en primera instancia la Memoria Anual, el Plan de Metas, el Presupuesto Anual y someter a Asamblea General para su aprobación.
Contratar o cesar al Gerente de la Asociación.
Aceptar o rechazar la incorporación de los nuevos asociados, así como la renuncia de los asociados titulares, previo informe de la Comisión Calificadora.
Aprobar la contratación de Asesores de la especialidad que se requiera, y nombrar, promover y cesar al personal rentado al servicio de la Asociación.
Fijar o modificar la cuota de aportación mensual y el beneficio del Auxilio Mutual sobre la base de un Estudio Matemático Actuarial, para ser aprobado por la Asamblea General.
Establecer el monto, plazo y beneficios de los Apoyos Económicos Reembolsables a los asociados.
Aprobar y modificar los Reglamentos del Estatuto.
Proponer a la Asamblea General las modificaciones del Estatuto.
Disponer en el primer año de gestión la realización de Exámenes Especiales y Auditoria Externa al término del período del Consejo Directivo.
Proponer a la Asamblea General otros beneficios para los asociados.
Aprobar los gastos extraordinarios de Emergencia hasta por un monto que no exceda las diez (10) UIT, dando cuenta a la Asamblea General.
Imponer las sanciones establecidas en el presente Estatuto, excepto la exclusión y revocatoria que compete a la Asamblea General.
Otorgar poderes para representar legalmente a la Asociación cuando sea necesario.
Asegurar el adecuado empleo de los recursos económico-financieros, sin comprometer los bienes patrimoniales de la ADOFAIP.
Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo y proponer a la Asamblea su reemplazo.
Designar a los integrantes de los Comités, coordinando y controlando su funcionamiento.
Resolver los casos no previsto en el presente Estatuto en conformidad con el Código Civil y otras disposiciones legales, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

 

 

Art 40º El Consejo Directivo se reúne en Sesión Ordinaria dos (2) veces al mes, regulando su propio funcionamiento dentro de las atribuciones que señala el presente Estatuto y su Reglamento.

El quórum para las sesiones está constituido por el Presidente o Vicepresidente más cuatro (04) de sus miembros.

Art 41º Las votaciones del Consejo Directivo son personales. Todo acuerdo se adopta por mayoría de votos; en caso de igualdad, el Presidente tiene voto dirimente. Las votaciones pueden ser secretas si lo acuerda el Consejo Directivo.

Art 42º Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos tomados en sesión; a excepción de aquellos que dejen constancia expresa de su discrepancia en acta.

Art 43º Todo acuerdo del Consejo Directivo tiene carácter ejecutivo, después de aprobada el acta de la sesión en que fue adoptado, salvo los acuerdos con Dispensa de Trámite de Aprobación del acta. La reconsideración de un acuerdo procede siempre que sea aprobada por la mitad más uno de los Vocales asistentes, en la sesión siguiente.

 

DEL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Art 44° El Presidente del Consejo Directivo representa a la ADOFAIP, presi­de los actos oficiales de la Asociación y tiene las funciones y atribuciones siguientes:

Velar por el cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos, de los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo Directivo.
Convocar, presidir, instalar y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
Dirigir las operaciones de carácter económico y financiero de la Asocia­ción, teniendo como su representante legal, facultades y poderes para:

Ordenar pagos, otorgar recibos y cancelaciones, cobrar y endosar che­ques para abonar en Cuentas de la Asociación, realizar cualquier opera­ción bancaria en moneda nacional y en moneda extranjera, inclusive la apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro; depositar o retirar fondos, girar cheques contra las cuentas de la Asociación, solicitar sobregiros, así como información sobre operaciones realizadas en cuentas de la Asociación y formular observaciones si las hubiere. Además, adquisición, venta, apertura y cierre de Certificados Bancarios. Efectuar cobros y giros con transferencia, celebrar contratos de crédito en general y préstamos, pudiendo otorgar, delegar y/o sustituir parcial o totalmente estos poderes ante el Directivo de la Asociación que considere conveniente y reasumirlos y revocarlos cuando lo estime necesario.

Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de una Comisión para efectuar investigaciones cuando el caso lo requiera, estableciendo responsabilidades y recomendando las acciones respectivas.
Consolidar y Presentar la Memoria Anual de las actividades de ADOFAIP ante la Asamblea

Art 45° Las funciones y atribuciones del Vicepresidente son:

Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva.
Asesorar al Presidente del Consejo Directivo.
Fiscalizar las actividades de las Comisiones y Comités.
Representar a las Delegaciones y Filiales en las sesiones del Consejo Directivo.
Supervisar la formulación del Boletín informativo y de la Revista anual de la Asociación.
Coordinar con el Vocal del Comité de Imagen Institucional, Captación de asociados y del Comité de Disciplina, el planeamiento y estrategias para la captación de asociados.
Presidir la apertura de Cartas Declaratorias de Auxilio Mutual.

Art 46° Las funciones del Secretario son:

Dirigir el funcionamiento de la Secretaría.
Llevar y mantener al día los Libros de Actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, de cuya seguridad es responsable.
Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y en las del Consejo Directivo.
Verificar el quórum en las Asambleas Generales y Consejo Directivo, el número de intervenciones de los asociados y la conducta de los mismos.
Supervisar que se mantenga al día el archivo, relacionado con las Asam­bleas Generales y sesiones del Consejo Directivo.
Formular las agendas de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas en coordinación con el Presidente del Consejo.
Mantener actualizado el Registro de asociados.

 

FUNCIONES DE LOS VOCALES

 

Art 47° Son funciones de los Vocales y del Fiscal, las siguientes:

Participar en las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
Supervisar las actividades generales de la Asociación en sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Estatuto y sus Regla­mentos.
Presidir y/o integrar los Comités de la Asociación a los que fueran designados.
Conformar las Comisiones que acuerde el Consejo Directivo.
Desempeñarse como Vocal de Turno.
Orientar a los asociados en las gestiones que realicen.
Otras funciones que le asigne el Consejo Directivo.
Son funciones del Fiscal, además de las indicadas anteriormente, las siguientes:

(1) Cautelar la buena marcha de las actividades económica, administrativa y financiera de la ADOFAIP

(2) Realizar inspecciones, verificaciones y exámenes especiales en forma inopinada

(3) Realizar mensualmente Arqueo de Caja y Control Operativo

(4) Analizar y opinar sobre reclamaciones que formulen los asociados.

(5) Presentar el Informe Mensualmente ante el Consejo Directivo de sus actividades

(6) En el caso de observar alguna irregularidad, pondrá en conocimiento del Consejo Directivo, para que adopte las acciones convenientes.

 

CAPITULO III

 

DEL ORGANO DE CONTROL

 

CONSEJO DE VIGILANCIA

Art 48º Derogado

Art 49° Derogado

Art 50º Derogado

Art 51º Derogado

Art 52º Derogado

Art 53º Derogado

Art 54º Derogado

 

CAPITULO IV

 

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

 

CONSEJO CONSULTIVO

 

Art 55º Está integrado por tres (3) asociados titulares, designados por el Presidente del Consejo Directivo con acuerdo del Consejo correspondiente, los mismos que proporcionarán asesoramiento en los asuntos relacionados con la Asociación y establecerán criterios que contribuyan a la definición y conducción de las Políticas de la Asociación.

El Consejo Consultivo se reúne en sesión las veces que lo requiere el Presidente del Consejo Directivo. El quórum para sus sesiones está constituido por dos (2) de sus miembros ejerciendo la Presidencia en forma rotativa, los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos.

 

ASESORIA JURIDICA

 

Art 56º Es desempeñado por un Abogado Colegiado. Sus atribuciones son las siguientes:

Asesorar desde el punto de vista legal a la Presidencia, Consejo Directivo, y la Gerencia, en asuntos de competencia de la ADOFAIP, asumiendo su defensa en los casos que tuviere que afrontar.
Prestar asesoramiento legal a los asociados y a los deudos de los asociados fallecidos, en caso que lo soliciten.
Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo cuando sea requerido.
Representar a la Asociación, por mandato en los asuntos legales relacionados con la Institución.

 

LOS COMITÉS

 

Art 57° El Presidente del Consejo Directivo cuenta para un mejor control y fiscalización con organismos denominados Comités, con responsabilidades específicas, detalladas en el Reglamento General y son los siguientes:

Comité de Auxilio Mutual.
Comité de Apoyo Económico Reembolsable.
Comité de Imagen Institucional y Captación de asociados.
Comité de Asuntos Sociales y Disciplina
Comité de Control Económico Financiero, presidido por el Fiscal
Los que sean necesarios para una mejor administración.

Art 58º Los Comités están conformados por un (1) Vocal del Consejo Directivo que lo Presidirá y dos (2) asociados titulares, el quórum para sus sesiones está constituido por el Presidente y uno de sus miembros, sus acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

 

CAPITULO V

 

DEL ORGANO DE EJECUCION

 

LA GERENCIA

 

Art 59º La Gerencia es el órgano encargado de la ejecución Administrativa de la Asociación conforme al Reglamento.

Art 60º Estará a cargo de un Gerente designado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.

Art 61º El Gerente depende del Presidente del Consejo Directivo y su contratación o cese es por decisión del Consejo Directivo.

Art 62° El Gerente es responsable solidariamente con el Presidente del Con­sejo Directivo, de la validez de todos los documentos administrativos, conta­bles y financieros de la Asociación.

Art.63° Sus atribuciones lo facultan para: Efectuar las operaciones de carácter económico y financiero de la Asociación, ordenar pagos, otorgar recibos y cancelaciones, cobrar y endosar cheques para abonar en cuentas de la Asociación, realizar cualquier operación bancaria en moneda nacional y en moneda extranjera, inclusive la apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuen­tas de ahorro; depositar o retirar fondos, girar cheques contra las cuentas de la Asociación, solicitar sobregiros, así como información sobre operaciones realizadas en cuentas de la Asociación y formular observaciones si las hubiere. Efectuar cobros y giros con transferencia, celebrar contratos de crédito en general y préstamos; conforme a las facultades generales y especiales del mandato, establecidas en los artículos N° 74° y 75° del Código Procesal Civil.

En nombre y representación de la ADOFAIP apersonarse ante los centros de conciliación privado con capacidad de conciliar.

Demandar y contestar demandas judiciales, reconvenir, presentar recursos impugnatorios en general, presentar excepciones, con las facultades generales de la representación judicial contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

 

CAPITULO VI

 

DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS

 

FILIALES Y DELEGACIONES

 

Art 64° Las Filiales y Delegaciones son órganos descentralizados de la ADOFAIP que pueden operar en todas las Regiones del país.

Están constituidas por asociados inscritos en la sede principal de Lima, de acuerdo a la clasificación establecida en el presente Estatuto. Las Delegaciones están conformadas por un mínimo de quince (15) asociados y las Filiales por más de treinta (30) asociados.

Las Filiales y Delegaciones tienen su domicilio real en la ciudad o localidad que se elige como sede de las mismas y las actividades se desarrollarán dentro de la circunscripción territorial específica y debidamente asignada con la respectiva Resolución.

Art 65º Los asociados residentes en una ciudad, a su iniciativa pueden formar una Delegación o una Filial, designando un Representante y dando cuenta a la ADOFAIP para su aprobación y reconocimiento.

Art 66º Las relaciones de la sede Central de Lima con las Delegaciones y Filiales, se establecen directamente entre los representantes y el Consejo Directivo. Las coordinaciones se efectúan a través del Consejo Directivo de ADOFAIP en la persona del Vicepresidente.

 

TITULO QUINTO

 

DEL REGIMEN ECONOMICO Y BENEFICIOS

 

CAPITULO I

 

DE LAS APORTACIONES

 

Art 67º El Régimen Económico y Financiero, está orientado esencialmente a cumplir en forma gradual y planificada la finalidad y objetivo señalados en el Título Primero I. Artículos 3º y 4º del presente Estatuto.

Art 68º Para financiar el Auxilio Mutual y los costos por Servicios Administrativos, los asociados abonan:

Una cuota mensual, la que se distribuye en la forma siguiente:

Los dos tercios (2/3) constituyen el Fondo de Reserva para el pago del Auxilio Mutual, adelanto del Beneficio en vida y Apoyos Económicos Reembolsables a los asociados, y un tercio (1/3) del aporte mensual constituye parte del Fondo Operativo.

Cuotas Extraordinarias, son aquellas a las que puede recurrirse excepcionalmente con aprobación de Asamblea General, para casos de emergencias e imprevistos.

Art 69° Las aportaciones pueden ser reajustadas por la Asamblea General cuando las circunstancias lo requiera, previo estudio matemático actuarial.

Art 70º Las aportaciones a la ADOFAIP, no son reintegrables, cuando pierdan su condición de asociados.

Art 71º Los pagos de las aportaciones mensuales se efectúan a través de las Oficinas de Economía de los Institutos de las FFAA y PNP, y la Caja de Pensiones Militar Policial. Los pagos directos que efectúen los asociados que no gozan de Pensión, se realizarán en la sede de la ADOFAIP, Filiales y Delegaciones.

 

CAPITULO II

 

DE LOS AUXILIOS MUTUALES

 

Art 72º El Auxilio Mutual que se otorga por fallecimiento, es de libre disposición del asociado, no constituyen herencia y se entrega a los beneficiarios del asociado, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su Reglamento.

Art 73º Excepcionalmente cuando exista disponibilidad de fondos y por acuerdo de Asamblea General, se otorga un Adelanto del Auxilio Mutual en Vida; el que debe ser descontado del Auxilio Mutual, su entrega se efectúa por estricto orden de antigüedad de ingreso a la ADOFAIP.

Art 74º La Carta Mutual contiene la designación que el asociado hace de sus beneficios, la misma que debe entregar al Departamento Mutual, debidamente firmada en sobre cerrado y legalizada por Notario Público. La Carta Mutual puede ser renovada tantas veces como estime conveniente el asociado.

Art 75º El pago del Auxilio Mutual se efectúa a los beneficiarios mediante cheque personal. Los poderes para cobrar el Auxilio Mutual que otorguen los beneficiarios que residen en el país serán legalizados por Notario Público (fuera de registro); los que residen en el extranjero lo deben extender ante el Cónsul Acreditado.

Art 76º El Auxilio Mutual del asociado que no haya sido reclamado por los beneficiarios, transcurridos tres (3) años, pasa a formar parte del Fondo de Reserva.

Art 77º Si el asociado no hubiera dejado Carta Mutual, los familiares directos podrán reclamar este beneficio, previa presentación del Testamento o de la Sucesión Intestada; dentro del mismo plazo establecido en el Artículo anterior.

Art 78º En caso de exceder la capacidad de pago por Auxilio Mutual por motivos de guerra, desastre o grave alteración del orden interno, que causare numerosos fallecimientos de asociados, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para analizar la situación y adoptar la decisión más adecuada.

Art 79° El Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea General podrá concretar convenios con Instituciones Financieras de Seguro de Vida de buena solvencia económica, siempre y cuando signifique un mayor beneficio de Auxilio Mutual al asociado.

 

CAPITULO III

 

DE LOS APOYOS ECONOMICOS REEMBOLSABLES

 

Art 80° Las solicitudes de Apoyo Económico Reembolsable son aprobadas por la Gerencia, dando cuenta al Consejo Directivo. Los cheques son personales, NO NEGOCIABLES y firmados por el Presidente del Consejo Directivo y el Gerente.

Art 81º Las amortizaciones se efectúan mediante descuento en planilla por las Direcciones de Economía de las FFAA y de la PNP, así como por la Caja de Pensiones Militar Policial y excepcionalmente por pago personal del asociado.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS SERVICIOS

 

Art 82º La ADOFAIP presta a sus asociados los servicios siguientes:

Restaurante y Bar, Biblioteca, Sala de Lectura y TV, Consulta Médica, Dental y Podología, Asesoramiento Legal, uso del local para eventos sociales y culturales, recreación, viajes y turismo, peluquería y otros, que beneficien a los asociados.

El Reglamento General del Estatuto regula el uso de estos servicios.

 

CAPITULO V

 

DE LOS SIMBOLOS Y DISTINCIONES HONORIFICAS

 

Art 83º Los Símbolos y Distinciones Honoríficas son las siguientes:

Símbolos: El Estandarte, el Gallardete y Solapero Institucional.
Distinciones Honoríficas: Medalla de Honor, Placa Recordatoria, Mención Honrosa y Diploma de Honor.

Las características y uso de los Símbolos y Distinciones Honoríficas están establecidas en el Reglamento General del Estatuto.

 

CAPITULO VI

 

DE LAS PUBLICACIONES

 

Art 84° La ADOFAIP publicará cada tres (3) meses el Boletín informativo en forma virtual o impresa, cuyo contenido será establecido en el Reglamento. Anualmente se publicará de acuerdo a sus posibilidades, la Revista de la Asociación, la que constituye el órgano de expresión e información de todos los asociados.

 

TITULO SEXTO

 

DEL PROCESO ELECTORAL

 

Art 85º Las elecciones para ocupar cargos en el Consejo Directivo, se realizarán cada dos (02) años, en la primera quincena del mes de Octubre, mediante votación secreta y personal de los asociados.

Art 86° Las Elecciones Generales se acuerdan en sesión de Asamblea Ge­neral Ordinaria en la primera quincena del mes de Setiembre del año corres­pondiente; en la que se elige a los miembros del Comité Electoral confor­mado por un Presidente y tres (3) vocales y se estable­ce la fecha de la Elección.

Art 87° El Comité Electoral se instala el día útil siguiente a su elección, se reúne en sesión por lo menos dos (2) veces a la semana durante el proceso electoral; regula su propio funcionamiento en su sesión de instalación.

El quórum para las sesiones del Comité Electoral está constituido por el Presidente o uno de los Vocales, más dos (2) de sus miembros. La votación del Comité Electoral es personal, todo acuerdo se adopta por mayoría de votos; en caso de igualdad, el Presidente o el que hace sus veces tiene el voto dirimente. Las votaciones pueden ser secretas si así lo acuerdan por mayoría de votos.

Art 88º Los miembros del Comité Electoral son solidariamente responsables por los acuerdos tomados en sesión; a excepción de aquellos que en acta dejen constancia expresa en acta de su discrepancia.

Art 89º Las Elecciones Generales son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación y se realizan en un sólo día, la primera quincena del mes de Octubre.

Art 90º El Comité Electoral organiza, dirige y controla el Proceso Electoral, verifica el escrutinio y proclama al Consejo Directivo que resulte elegido, con lo que termina sus funciones.

Art 91° Las resoluciones finales del Comité Electoral son inapelables e irrevisables. Los miembros del Comité Electoral no podrán postular a ningún cargo Directivo.

Art 92º Los candidatos para los cargos del Consejo Directivo, deben tener por lo menos dos (2) años como asociados. Ningún integrante de la lista podrá participar como miembro de Mesa de Sufragio, ni como Personero.

Art 93° Las listas nominales de candidatos para Consejo Directivo deben de ser respaldadas por un mínimo del cinco por ciento (5%) de firmas del total de asociados hábiles. Las firmas que figuren en más de una lista son anuladas.

Art 94º Si son dos (2) o más las listas que postulen, para ser declarada ganadora una de ellas, se requiere de mayoría de votos. Si hubiese una sola lista, el proceso electoral se lleva a cabo obligatoriamente.

Art 95º El Reglamento respectivo, señala los procedimientos que rigen el Proceso Electoral.

Art 96º Constituye falta grave, infringir las normas del Proceso Electoral.

Art 97° No hay reelección inmediata para los integrantes del Consejo Directivo saliente.

 

TITULO SEPTIMO

 

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Art 98º La disolución de la ADOFAIP procede por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Consejo Directivo, tomando en cuenta las causales siguientes:

Por incorporación a otra institución similar.
Por pérdida total o parcial del patrimonio de la Asociación, que imposibiliten el cumplimiento de sus fines.
De pleno derecho cuando no pueda seguir funcionando de acuerdo al Estatuto.

En todos los casos, se procederá de conformidad a lo establecido en el Art. 29º del presente Estatuto.

Art 99º Si la ADOFAIP se disolviera y liquidara, sus bienes pasan a una Institución o Instituciones de las FFAA y PNP que persiguen fines similares, designadas en la misma Asamblea General.

 

DISPOSICION FINAL

 

PRIMERA.- Los Asociados que ingresaron de conformidad con los incisos b y c del Art. 7º del Estatuto 2002 y anteriores, mantendrán sus derechos.

Las modificaciones estatutarias se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 86º y 87º del Código Civil.

 

INSCRIPCION

 

Escritura Pública de N° 10113131 al 10113147 del 20 de Febrero del 2018, otorgado ante NOTARIO PUBLICO LUIS ERNESTO ARIAS SCHREIBER MONTERO y por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 04 de Enero del 2018, se acordó la modificación parcial del Estatuto, conforme aparece de dicha escritura registrada en la Partida N° 03024302 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP – Oficina Registral de Lima, del 18 de Abril del 2018.

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

Presidente Crl EP Herbert Ronald LOPEZ VALDERRAMA

Vicepresidente Crl EP Carlos Enrique SCHEGGIA FLORES

Secretario Crl EP Artidoro Enrique SALDARRIAGA CARRASCO

Vocal Crl EP Edwin GARCIA PEZO

Vocal Crl EP Benjamín Alberto DEL CASTILLO TALLEDO

Vocal Crl EP Angel Arturo CASTRO FLORES

Vocal Crl PNP Víctor Manuel LA ROSA BEJARANO

Vocal Crl PNP Ernesto Baltazar GONZALES BLANCO

Gerente Tte Crl EP Julio Mario GIRALDO VILLA

 

CONSEJO DE VIGILANCIA

 

Presidente Cmdte PNP Mario ALZAMORA ORDUÑA

Vocal Cmdte PNP Luis Alejandro BUSTAMANTE ZEVALLOS

Vocal My PNP Rolando Leonidas GUTIERREZ MONTOYA

Jesús María, 18 de Abril del 2018